Con la reglamentación, las IPS están obligadas a practicar la eutanasia si el paciente cumple con ciertas condiciones médicas. Los extranjeros también podrán solicitar este derecho en el país. Acá los detalles.
El Ministerio de Salud dio a conocer las ‘reglas de juego’ para el uso de la eutanasia en el país. Esto, en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional para que se reglamente y haga cumplir este derecho en el territorio colombiano.
Desde 1997 la Corte consagró en la sentencia C-239 el derecho a morir dignamente y exhortó al Congreso de la República de legislar sobre la eutanasia. Sin embargo, los senadores y representantes no le habían dado trámite hasta que el año pasado los magistrados le pidiero al Gobierno reglamentar el tema.
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Como ocurre con el aborto legal, la reglamentación establece que se respeta el derecho de un médico a negarse, alegando objeción de conciencia, a practicar una eutanasia. Pero la IPS, sea cual sea, tiene el deber de practicarla si se cumplen las condiciones médicas y científicas, que en todo caso serán verificadas por un comité.
Los extranjeros podrán exigir ese derecho en Colombia, pero para hacerlo deberán demostrar que han vivido ininterrumpidamente en el país durante al menos un año. La solicitud de eutanasia, de la que se podrá desistir en cualquier momento del trámite, debe ser “voluntaria, informada, inequívoca y persistente”.
Podrá ser verbal o escrita, o consignada en un documento de Voluntad Anticipada, como ocurre con las solicitudes para no recibir tratamientos heroicos o extremos de reanimación o mantenimiento mecánico de soporte vital, que las personas firman incluso sin estar afectada su salud.
Los requisitos
Los requisitos para que se pueda ser aplicada la eutanasia son: “La presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía); tener un sufrimiento secundario a la enfermedad” y estar en pleno uso de las facultades mentales para expresar y reiterar la solicitud de eutanasia de manera directa.
La decisión, que solo puede tomarse por mayores de edad, se puede comunicar a cualquier médico, no necesariamente al que está atendiendo la condición de la persona. Ese médico tiene la obligación de reportar el caso ante las autoridades de Salud para activar el protocolo. Además, es un procedimiento totalmente gratuito.
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Una vez exprese su voluntad de recibir la eutanasia, el paciente debe ser informado sobre procedimientos terapéuticos o paliativos disponibles frente a su condición, y en caso de que la persona reitere su decisión de acudir a la eutanasia y se cumplan las reglas, se dará vía libre a la práctica. Ese procedimiento se realizará máximo 15 días después de que se ha reiterado la solicitud.
En caso de que el Comité Interdisciplinario niegue la eutanasia, el paciente puede pedir una segunda opinión ante un Comité conformada con otros miembros. Las IPS que tengan capacidades para atender pacientes de alta complejidad deberán establecer esos comités a partir de la vigencia de la resolución.