El alto tribunal fijó las reglas que deberán tener en cuenta las entidades públicas que contraten a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios. Estos fueron los principales cambios.

El Consejo de Estado emitió un pronunciamiento sobre la contratación por prestación de servicios que le pone límite a aquellas entidades públicas que hacen contratos, uno tras otro, con la misma persona, en donde bajo esta forma se evita el pago de prestaciones sociales. Con el pronunciamiento, además, el alto tribunal deja claras las reglas para que que sea evidente que hay una relación laboral.

En un fallo, el tribunal estableció que si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir, que no hubo ruptura de la relación laboral.

Lea también: Crece la polémica: la Andi rechaza reducción de aranceles para importaciones de acero

La decisión se da por una demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó como abogada al servicio de la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos.

Quiroz sostuvo que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues trabajó, continuamente, bajo esta modalidad de contratación; sin embargo, se le negó petición de reconocimiento de una relación laboral y el pago de las correspondientes prestaciones sociales.

De acuerdo con el alto tribunal, “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”.

En su decisión, eEl Consejo de Estado también estableció otra regla que determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en Salud, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más por ser aportes parafiscales obligatorios y con destinación específica.

La sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que haya operado el fenómeno de la cosa juzgada.