Según los expertos, la compañía estaría prestando un servicio legal, que está vigente en el país desde hace año y se rige por el derecho privado.
Pese a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le ordenó a Uber el cese inmediato de sus operaciones en el país, que concluyeron el pasado 1 de febrero, este jueves la plataforma anunció su regreso a Colombia.
La suspensión se había generado como consecuencia de una demanda por competencia desleal que interpuso una filial de Taxis Libres, una de las compañías más grandes de transporte público en el país. El principal argumento de los demandantes, era que Uber no podía fijar tarifas por transporte de pasajeros ni ofrecer ese servicio en vehículos particulares.
Lea también: Taxistas advierten que bloquearán vías por regreso de Uber
Ante esto, el regreso de Uber se dio con un cambio en su modelo de negocio, que pasó al arrendamiento de los vehículos con conductor. Por lo que ahora, al solicitar un servicio, cada usuario estaría adquiriendo un contrato temporal de servicios.
Con este panorama quedan dudas sobre ¿cuál es la normatividad legal a la que se está acogiendo la plataforma estadounidense con esta nueva apuesta? Forbes contactó a tres abogados expertos en la materia para ahondar en el caso.
¿Es legal o no?
“Uber no es pues una empresa de transporte, sino que es un actor del comercio que comisiona o que cobra una regalía por prestar su tecnología para que quienes queremos movernos podamos ubicar a quien nos puede movilizar. Esto es pues, perfectamente licito y legal”, explica Julio Orozco, de la firma de abogados Orozco Legal & Co y árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Estos servicios, según expone Lorenzo Villegas, socio de CMS Law, “no requieren de ningún tipo de habilitación o permiso por parte del Estado para operar. La Ley de TIC establece que los proveedores de aplicaciones son proveedores no regulados y no requieren ni siquiera estar en el registro TIC”.
Lea también: Uber reactiva sus servicios en Colombia
¿A qué normativa se acogen?
“Podría decirse que es una fraude a resolución judicial, porque la SIC sentenció su cese de funcionamiento, y el deber ser es que Uber espere las resultas de su recurso de apelación”, explica Orozco.
Sin embargo, -continúa- “el contrato de transporte, así como el de corretaje o comisión, tienen un tratamiento tributario específico en las normas vigentes, pero la aplicación, -al solo poner su tecnología a disposición de los usuarios, para conectarlos con los carros-, se somete a lo que el Legislador le imponga tributariamente a quienes intervienen como facilitadores para la celebración de tales contratos”.
Es decir, la plataforma tendría que pagar, además del impuesto de IVA que ya pagaba, los tributos correspondientes a las empresas que prestan este tipo de servicios.
“El modelo de arrendamiento ya existe desde años atrás. El dueño de un bien tiene todo el derecho a arrendarlo, es un contrato entre particulares que no está sujeto a ninguna formalidad ni control del Estado. Se rige por el derecho privado”, concluye Villegas, por lo que, en la práctica, no irían en contra de la normativa.