El Ministerio de Trabajo recordó que en el país ya hay una reglamentación para el trabajo a distancia o por horarios flexibles

El Ministerio de Trabajo emitió una circular con la que espera “proteger” el empleo, recordando las condiciones para incentivar el trabajo a distancia, y que en este caso le permitirán al país cumplir con las recomendaciones del Gobierno Nacional y la declaratoria de emergencia sanitaria.

La circular recordó que se trata de una situación temporal en el país, en la que deben protegerse tanto el derecho al trabajo como el derecho a la salud, por lo que se pueden aprovechar tres mecanismos que ya están regulados.

El primero de ellos es el trabajo desde casa. Según el Ministerio de Trabajo, si se trata de una ocasión excepcional y temporal, el empleador podrá permitir que sus empleados trabajen desde casa sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para el teletrabajo.

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Así, añade el documento, esta modalidad “se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria”.

El segundo mecanismo es, precisamente, el teletrabajo. Para esta modalidad, no aplican horarios laborales, horas extras ni trabajo nocturno, aunque no se podrá imponer una carga excesiva. Además, no se le podrá pagar al teletrabajo un salario inferior al de un trabajador presencial que cumpla las mismas tareas en la misma región.

El Ministerio de Trabajo recordó además que este tipo de empleo debe cumplir con una serie de condiciones que garanticen la “seguridad física, biológica, ergonómica o psicosocial” de los empleados.

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La tercera opción es una jornada de horario laboral flexible. En esta se señala que la jornada máxima de trabajo en el país es de ocho horas diarias, para un total de 48 horas semanales, pero estas pueden dividirse como ambas partes decidan acordar, siempre y cuando se cumpla un mínimo de cuatro horas y máximo diez horas seguidas. En el segundo caso, no habrá pago adicional.

Tampoco se podrán superar las 48 horas semanales ni el horario de seis de la mañana a nueve de la noche en cada turno.

Otras opciones a las que podrán aplicar empleadores y empleados en este momento son las vacaciones anticipadas o colectivas, los permisos remunerados o el pago de salarios sin prestación de servicios.