Tal como lo había anunciado el ministro de Hacienda, las fechas se aplazarán como parte de la contingencia por el coronavirus
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la resolución con las nuevas fechas para presentar la información ante esta entidad, acogiendo las solicitudes de un nuevo calendario tributario 2020 ante la emergencia del coronavirus.
Aunque en un principio la Dian había establecido un cronograma diferente para las empresas relacionadas con las industrias de turismo, aviación y espectáculos, ahora expide una circular que servirá para todos los sectores.
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La medida, además, va en línea con las determinaciones del decreto de Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental, así como con las declaraciones del ministro Alberto Carrasquilla que el miércoles en la tarde advirtió que este “bache” que está teniendo el país implicaba también permitir mayores plazos en materia tributaria.
Así las cosas, las fechas de declaraciones de los grandes contribuyentes serán las siguientes:

Para las demás personas jurídicas, así como para las naturales, las fechas serán las siguientes según los dos últimos dígitos de su NIT o cédula:

Además, la resolución de la Dian indica que la información correspondiente al impuesto ICA, tendrá que presentarse a más tardar el último día hábil de agosto, mientras que las resoluciones administrativas de obligaciones tributarias municipales o distritales, para el plazo agosto-diciembre 2019, tendrán que presentarse el 12 de junio.
Otros plazos
La información mensual de las entidades públicas o privadas con convenios internacionales para la ejecución de proyectos, correspondiente a febrero y marzo, se entregará a más tardar el último día hábil de mayo.
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Por su parte, los Intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, le presentarán a la Unidad Administrativa Especial de la Dian la información del primer trimestre 2020 máximo el último día hábil de mayo.
Ese mismo día será el último plazo para que presenten su información los responsables de las operaciones de cambio canalizadas y la información de endeudamiento externo presentada por o ante los usuarios obligados.