La Superintendencia Financiera le envió instrucciones a las entidades financieras

Ante la posibilidad que tendrán durante dos meses las personas y empresas para refinanciar sus créditos o saldos de tarjetas de crédito en la contingencia por el covid-19, la Superintendencia Financiera le impuso a las entidades financieras condiciones para hacerlo.

En primer lugar, la Superfinanciera advirtió que la nueva tasa de interés que se imponga no puede ser superior a la que se tenía antes de pedir la refinanciación, ni se podrán cobrar intereses sobre los intereses o sobre las cuotas de manejo, comisiones o seguros.

Para quienes necesitan un periodo de gracia en sus créditos de consumo (menos los rotativos y las tarjetas), de vivienda y de microcrédito, las entidades no podrán aumentar el valor de las cuotas restantes, por lo que los pagos se extenderán el tiempo necesario para que esta condición se cumpla.

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Sin embargo, hay una excepción: cuando se trate de intereses indexados o el valor de los seguros. En ese caso, los bancos tendrán que aumentar el número de cuotas en el mismo número de meses que dure el periodo de gracia.

En el caso de las empresas, cada entidad podrá revisar los casos en su particularidad y tomar una decisión. Sin embargo, tendrán que mantener informados a sus clientes.

En cualquier caso, las entidades financieras tendrán que informar con claridad a sus usuarios “cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos como, por ejemplo, seguros, cuotas de manejo, entre otros aspectos”.