Luis Miguel González Ulloa, director de AutenTIC, expone la urgencia de implementar la tutela digital y digitalizar la justicia colombiana.

En el marco de la crisis sanitaria y económica generada por el Covid-19, presenciamos la transformación de muchas prácticas. Me refiero en particular a una muy precisa y con enorme impacto en la cotidianidad de las personas: firmar un documento.

La necesidad de imponer el grafo en un papel como forma de hacer negocios, presentar una tutela, o hacer un trámite ante el Estado, supone importantes dificultades en términos de eficiencia y seguridad. Con la situación actual se suma una tercera implicaciones el riesgo de contagio.

Esta nueva dinámica exige a todos los sectores de la economía replantear cómo se deben firman acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios, laborales, poderes, pagarés y un sinfín de documentos que permiten avanzar en la consolidación de todo tipo de actos y negocios jurídicos.

A pesar de contar con una extensa legislación en Colombia que busca la promoción de herramientas digitales, así como la racionalización de trámites, se seguía -o se sigue- exigiendo, por ejemplo, autenticar el poder a un tercero para hacer algunos trámites, dolor de cabeza para muchos.

Otro ejemplo es la acción de tutela, herramienta de primer orden para proteger nuestros Derechos Fundamentales. Múltiples foros, encuentros y estudios se han promovido durante los últimos años en la rama judicial para optimizar su presentación, sin embargo, fue hasta la llegada de la pandemia que el Consejo Superior de la Judicatura, por fin dio un pequeño, pero significativo paso hacia la transformación digital: adoptó la alternativa de permitir su presentación a través de correo electrónico.

¿A quién no le han pedido el poder debidamente autenticado ante notario? ¿Cuántas veces se le ha demorado la firma de un contrato por no estar presentes las partes que imponen el grafo? Estos obstaculos y la necesidad del distanciamiento social se solucionan con una firma electrónica.

De acuerdo con la Ley 527 de 1999 y con el Decreto 2364 de 2012, la firma electrónica permite garantizar la identidad de quien suscribe el documento, así como la integridad del mismo. Estos efectos no se logran en ningún caso con una firma escaneada, por ser ésta una mera imagen que no contiene, en rigor, ningún rasgo biométrico. Tampoco garantiza la integridad del documento firmado.

Existen herramientas en el mercado que permiten firmar documentos electrónicamente, con plena validez legal, que garantizan la identidad de quien firma, otorgan altos estándares de seguridad y auditabilidad tecnológica, cifrando el documento, a través de una llave privada resguardada en una bóveda segura, además del uso de una estampa de tiempo certificada que garantiza la fecha cierta de suscripción del documento.

Este tipo de herramientas promueven, mucho más ahora, la continuidad de los negocios. También fomentan el acceso seguro y eficiente a la administración de justicia. Son las que permiten impulsar la economía, acelerar los procesos y sumar en esta emergencia sanitaria.

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Por: Luis Miguel González Ulloa*

*El autor es abogado y director de AutenTIC.

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