Con un nuevo decreto, el presidente Iván Duque extiende la cuarentena hasta el 1 de julio, pese a que estaba previsto que terminara este 31 de mayo.
El presidente Iván Duque firmó este jueves el decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país entre las cero horas del 1 de junio y las cero horas del 1 de julio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
Así las cosas, la cuarentena se mantendrá por un mes más, pese a que estaba previsto que terminara el próximo 31 de mayo. La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que “buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos”.
Lea también: Cuarentena en Bogotá irá hasta el 15 de junio
Las excepciones
De acuerdo con el Gobierno, las actividades que podrán desarrollarse dentro de ese periodo serán:
- La asistencia y prestación de servicios de salud.
- La adquisición y pago de bienes de primera necesidad.
- El desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales.
- La asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, se contemplan las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
La medida también exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones. De igual forma lo están la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Lea también: Bancos pagarán la sobretasa de la renta, pese a haberse opuesto antes
En cuanto a los hoteles, estos solo podrán prestar sus servicios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19. El comercio al por mayor y al por menor, los centros comerciales y actividades inmobiliarias también podrán realizarse.
También podrán operar los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física
El Decreto permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes las ciudades y municipios. Las personas entre los 18 y los 69 años podrán realizarlo máximo dos horas al día, mientras que los adultos mayores tendrán autorización tres veces por semana, media hora al día.
Los niños mayores de 6 años, por su parte, podrán ejercitarse tres veces a la semana, una hora al día y los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Lea también: Los 10 puntos que debe saber para entender el ‘borrón y cuenta nueva’