Ayer el Gobierno Nacional expidió el decreto 770 mediante el cual toma acciones respecto a turnos laborales, protección al cesante, entre otros.
El Gobierno Nacional publicó el decreto 770 mediante el cual se toman medidas relacionadas respecto a la jornada de trabajo y al primer pago de la prima de servicios. Además, se crean los programas de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y el de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
Según detalla el decreto, con base en los datos de desempleo de marzo y abril que empiezan a mostrar el fuerte golpe de la pandemia a los trabajadores colombianos, en este último mes de referencia se “hace aún más notorio el impacto en el mercado laboral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendió a 19,8%, la más alta durante los últimos 20 años”, razón por la que “se hace imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la disminución de ingresos que están teniendo los hogares colombianos producto de la pérdida de empleos”, dice el documento.
Pago de la prima podrá hacerse a plazos
Protección al cesante
Desglosando las medidas adoptadas por el decreto citado, la primera está relacionada con la protección al cesante. En este, se redujo el tiempo en el cual se recibe el beneficio en cuanto al pago de seguridad social y la cuota monetaria en salud y pensiones con el objetivo de poder llegar a más personas. Este pasó de 6 meses a 3.
En el decreto informan que con corte al 29 de mayo se han postulado 713.210 personas al Programa de Protección al Cesante, de los cuales 197.464 cumplen con los requisitos contemplados en la ley. Con lo anterior, se supera la capacidad del “Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo de Protección al Cesante (Fosfec), por cuanto dicho fondo ha excedido la solicitud de beneficiarios y, en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas que permita cubrir a mas cesantes dentro del principio de solidaridad”.
Además, se especifica que los beneficiarios serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación por lo menos durante un año continuo o descontinuo en los últimos cinco años.
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De acuerdo con el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabreara, “estamos pensando revisar otro subsidio para que puedan acceder aquellos que no alcancen al apoyo al desempleo. Estamos en conversaciones con el Ministerio de Hacienda para ver si lo podemos hacer”.
Turnos en la jornada laboral
En el segundo capítulo del decreto se detalla que, con el fin de prevenir la circulación masiva de trabajadores en los medios de transporte y aglomeraciones en el centro de trabajo y permitir mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrán definir turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa siempre y cuando estos no excedan las 8 horas diarias y 36 a la semana.
Es decir, con lo anterior, siempre y cuando haya un acuerdo entre el empleador y empleado, se busca que la empresa pueda funcionar continuamente (24/7), y para ello, asigne turnos a los trabajadores, que no excedan las horas mencionadas previamente.
De acuerdo con con Camilo Cuervo, abogado experto en temas laborales, “en el pasado esta ha sido una figura que no ha funcionado bien por su complejidad. Sin embargo, con estos cambios, el Gobierno busca darle una aplicación práctica en medio de la pandemia”.
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Otro de los puntos que incluye este capítulo tiene que ver con la redistribución de la jornada ordinaria semanal de 48 horas. Esta podrá ser distribuida en cuatro días a la semana de máximo 12 horas al día, sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo. En este punto específico, se explica que los recargos nocturnos, dominicales y festivos serán reconocidos de acuerdo con la normatividad vigente, pero el pago podrá diferirse, de mutuo acuerdo, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
Sobre este tema, Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral del Rosario, dijo que esta flexibilización “supone respeto del límite de la jornada máxima de 48 horas semanales que está bien orientada pero el diferir los pagos de los recargos y horas extra, por acuerdo entre empleadores y trabajadores, vulnera el Código Sustantivo del Trabajo que prevé como plazo para el pago el periodo mensual causado o a más tardar en el periodo siguiente, constituyendo regresión de derechos prohibida constitucionalmente”.
Pago de la prima
En el tercer capítulo del decreto 770 publicado ayer se destaca que el primer pago de la prima de servicios se podrá trasladar, bajo acuerdo de ambas partes, máximo hasta el 20 de diciembre de este año. Este se podrá hacer hasta en tres pagos, sin exceder la fecha descrita.
Además, indica que los que sean beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (Pap) también podrán concertar el pago de esta en las mismas condiciones del primer caso en mención.
Apoyo estatal para el pago de la prima
El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) se creó para apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios del año en curso. Este tendrá cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).
El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio y el aporte del Gobierno Nacional para cada trabajador será de $220.000. Así mismo, los trabajadores dependientes afiliados a seguridad social deberán tener un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.
Los beneficiarios podrán ser personas jurídicas y naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan estos requisitos: estar constituidos antes del 1°. de enero de 2020; contar con una inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019, y demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. Además, los que accedan al subsidio, deberán tener un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera o Supersolidaria.
Ahora bien, no podrán ser beneficiarios del subsidio las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020 a cargo de la persona natural. Tampoco podrán acceder al apoyo las personas expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Auxilio para trabajadores con contratos suspendidos
El Gobierno Nacional creo también el programa de auxilio a empleados en suspensión contractual. Mediante este, el cual estará a cargo del Ministerio de Trabajo, se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al
Empleo Formal (Paef).
Aquellos trabajadores que se afectaron por la pandemia quedándose sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador ya sea porque tienen el contrato suspendido o cuentan con licencia no remunerada, podrán acceder a un auxilio de $160.000 mensuales por máximo tres meses.