El Mincomercio emitió un decreto que permite llegar a un acuerdo con el arrendatario en el que la multa no podrá ser mayor a la tercera parte de lo pactado inicialmente en el contrato.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el decreto 797 que permitirá la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales como bares, discotecas, gimnasios, parques, entre otros. La decisión se toma, según el Mincomercio, “por tratarse de uno de los sectores más afectados por la crisis generada por el coronavirus”.

Sin embargo, en el procedimiento será fundamental que arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo en el que quien arrienda el inmueble podrá pagar una penalidad máxima de la tercera parte de lo originalmente pactado, “buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”, señaló el Mincomercio.

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El ministro de Comercio José Manuel Restrepo también recordó este jueves en la transmisión televisiva de la Presidencia de la República que las pequeñas y medianas empresas podrán contar con las herramientas ofrecidas por el decreto 722, que hace énfasis en procesos de insolvencia.

A dicha normativa podrán acogerse aquellas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas.

“Y pensando, también, en muchas empresas que van a iniciar un proceso de reestructuración empresarial, hemos agilizado y vuelto más expedito dicho proceso con tecnología”, dijo Restrepo.