En más de 500 municipios no covid-19 se permite el piloto de reapertura de restaurantes e iglesias mediante autorización de las alcaldías locales en conjunto con el Ministerio del Interior.

El Gobierno Nacional emitió este domingo el decreto 847 mediante el cual modificó algunas de las restricciones que habían quedado vigentes el 28 de mayo en el documento que reglamentó la nueva extensión de la cuarentena que va hasta el 1°. de julio.

Entre los ajustes de la nueva norma descrita, se detalla que “en los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”.

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En línea con lo anterior, se explica que “la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud”.

Además, se resalta que en los municipios que no presentan contagios de coronavirus, que según la plataforma Esri Colombia hoy son más de 550, se permitirá que los establecimientos y locales gastronómicos puedan abrir al público en el sitio, mediante planes piloto, siempre y cuando sigan los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud. Lo anterior debe tener autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior. Vale recordar que en el resto del país estos solo pueden operar mediante domicilios.

En los municipios no covid-19 también se permitirá que se realicen servicios religiosos. Esto solo se podrá hacer si lo autorizan los alcaldes en coordinación con el Mininterior, además, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad de la cartera de Salud.

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De otro lado, se permite que los teatros del país sean utilizados “para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración”, dice la norma 847.

El decreto también expone que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.