Se debe tener en cuenta que hay un tope máximo de valor por unidad comprada dentro de las 7 categorías de bienes que están exentos.

Los días sin IVA fueron una medida que quedó incluida en la reforma tributaria aprobada el año pasado, que si bien se contemplaba que serían tres jornadas, previo a la pandemia se estaba decidiendo acortarlos a solo dos con el fin de darle más tiempo a los comerciantes de que avanzaran en la facturación electrónica y cumplieran los requisitos para ello.

Sin embargo, dicha medida no fue ajena a los ajustes que ha traído consigo el coronavirus en distintas áreas. Así las cosas, finalmente este año serán tres días sin IVA y el primero no será en julio como se había contemplado antes, sino que es hoy, con el fin de promover la reactivación de la economía en medio de la crisis. Esto quedó estipulado en el decreto 682 de 2020 en el que además se establecen los otros dos días: 3 y 19 de julio.

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Puntos clave a tener en cuenta

Entre las categorías que están exentas del cobro de IVA en la jornada de hoy están: elementos deportivos; juguetes y juegos; vestuario; complementos de vestuario; útiles escolares; bienes e insumos del sector agropecuario; electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

Estos se desagregan así:

  • Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.
  • Juguetes y juegos: muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, patinetas eléctricas, entre otros.
  • Vestuario: prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  • Complementos de vestuario: bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.
  • Útiles escolares: software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.
  • Bienes e insumos del sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, entre otros.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, entre otros.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que los bienes cubiertos tienen un tope máximo, por unidad. Los precios se establecen según la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para este año es de $35.607.

Así las cosas, los elementos deportivos, los bienes e insumos para el sector agropecuario y los electrodomésticos no podrán exceder los 80 UVT ($2,84 millones). El vestuario y complemento de este no podrán tener un valor mayor a 20 UVT ($712.140). Los juguetes y juegos no podrán costar más de 10 UVT ($356.070). Por último, los útiles escolares no podrán superar los 5 UVT por unidad ($178.035).

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Además, según explica la Dian, no todos los comercios y empresas están obligados a vender sus productos sin ese impuesto, es una medida optativa.

Entre los requisitos para poder acceder a este beneficio está que la factura o documento equivalente se emita el día en cual se hizo la compra; los bienes deben ser entregados dentro de las dos semanas siguientes a la compra y los pagos se deben realizar mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pago electrónico.

Además, se debe tener en cuenta que en caso de que el usuario necesite hacer una reposición de un bien, y para ello se deba emitir una nueva factura en una fecha distinta al día sin IVA, el vendedor deberá cobrar el impuesto a la tarifa correspondiente.