De acuerdo con la entidad, este tendrá vigencia a partir de agosto, e irá hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Superintendencia Financiera de Colombia creó el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), con el fin de darle continuidad y consolidar la estrategia de las medidas dirigidas a los establecimientos de crédito respecto a alivios financieros por la pandemia, el cual se da inicio este mes de agosto.

Según explicó la entidad, este contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica.

Además, la Superfinanciera comentó que debido a que el 31 de julio finaliza el lapso que tenían las entidades para establecer periodos de gracia o prórrogas para el pago de sus obligaciones por la crisis, y debido a la persistencia de la covid-19, el programa permite que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para la redefinición de las obligaciones de aquellos deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la actual situación.

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Vale decir que cada entidad podrá definir las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD. Sin embargo, mínimo se debe tener en cuenta que las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota; el no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada y, además, podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.

Para la creación del programa se expidió la Circular Externa 022 de 2020, dirigida a los establecimientos de crédito como bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas vigiladas por la Superintendencia.

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La entidad también dijo que “podrán ser sujetos de aplicación del PAD los deudores que, de acuerdo con el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del programa”.

El programa aplicará para todas las carteras es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito. No obstante, se debe tener en cuenta que deberá estar entre los términos que cada establecimiento establezca.

Aunque en la Circular la Superfinanciera no estableció requisitos específicos para que los deudores reportados negativamente en las centrales de riesgo accedan o no al programa, serán las entidades quienes determinarán las condiciones para ser partícipes del PAD.

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De otro lado, se explicó que los créditos que sean objeto de redefinición o aplicación de las medidas en el PAD no serán considerados como reestructurados. Sin embargo, aquellos créditos que al momento de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del PAD presentaban tal condición, la mantendrán.

Por último, vale recordar que de acuerdo con la Superfinanciera, con corte al 24 de junio los beneficios de periodos de gracia y prórrogas han cubierto 10,9 millones de deudores (personas naturales y jurídicas) con 14,4 millones de créditos por un saldo de cartera de $214,8 billones.