La Superintendencia Financiera anunció que, debido a la persistencia del coronavirus, las medidas de alivios irán hasta el 31 de diciembre. La entidad financiera será quien decida las condiciones para la redifinición de las deudas.
Este miércoles la Superintendencia Financiera de Colombia informó la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), con el fin de darle continuidad y consolidar la estrategia de las medidas dirigidas a los establecimientos de crédito respecto a alivios financieros por la pandemia. Para ello, emitió la Circular Externa 022 de 2020.
De acuerdo con la entidad, con corte al 24 de junio los beneficios de periodos de gracia y prórrogas de las entidades han cubierto 10,9 millones de deudores (personas naturales y jurídicas) con 14,4 millones de créditos por un saldo de cartera de $214,8 billones.
Debido a la persistencia del coronavirus, el programa permite que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para la redefinición de las obligaciones de aquellos deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la actual situación. Esto, teniendo en cuenta que el 31 de julio finaliza el lapso que tenían las entidades para establecer periodos de gracia o prórrogas para el pago de sus obligaciones por la crisis.
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Para mayor claridad, la Superintendencia Financiera recopiló una serie de preguntas y respuestas respecto al nuevo programa con el fin de que los usuarios tomen decisiones informadas.
10 puntos clave para entender la medida
1). ¿Hacia qué entidades están dirigidas estas instrucciones complementarias impartidas por la Superfinanciera?
A los establecimientos de crédito, es decir: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia.
2). ¿A partir de cuándo los establecimientos de crédito podrán implementar el PAD para los afectados por covid-19?
EL programa, determinado por cada uno de los establecimientos de crédito estará disponible para los consumidores financieros a partir del primero de agosto hasta el 31 de diciembre de este año.
3). ¿Cuáles son las características del programa?
El PAD es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago
en la coyuntura. Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente: las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota; el no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada y, además, podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.
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4). ¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?
No. En los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el PAD incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.
5). ¿A qué modalidades de crédito aplica?
A todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.
6). ¿Quiénes pueden acceder?
Los deudores que, de acuerdo con el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del programa.
7). ¿Los establecimientos de crédito podrán seguir otorgando períodos de gracia a los deudores?
Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas; sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución estructural para el cliente. En los periodos de gracia otorgados en el programa no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite
el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
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8). ¿La redefinición de las condiciones de los créditos le aplica a los deudores reportados negativamente en las centrales de riesgo?
En la Circular Externa 022 de 2020 la SFC no estableció requisitos en este sentido; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al PAD.
9). En oportunidades anteriores mi solicitud de períodos de gracia fue rechazada, ¿puedo volver a postularme para acogerme al PAD?
Sí. Es importante tener en cuenta que nuevamente el establecimiento de crédito adelantará una evaluación de su solicitud dentro de las condiciones contempladas en el PAD para darle una respuesta.
10). Si dejo de pagar el crédito bajo las nuevas condiciones, ¿reportan dicho incumplimiento a las centrales de riesgo?
Sí. Como en cualquier obligación, le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.