Se ordenó dejar de aplicar las restricciones a este segmento de la población hasta que la Corte Constitucional defina a fondo su legalidad.

La solicitud de un grupo de personas para que los mayores de 70 años tuvieran el mismo trato que el resto de los ciudadanos en las medidas adoptadas para enfrentar la pandemia del coronavirus, fue fallada a favor por el juzgado 61 de Bogotá.

Se debe resaltar que el Gobierno Nacional ha dicho en reiteradas ocasiones que este segmento de la población se enfrenta a mayores riesgos si queda expuestos ante el coronavirus, razón por la que, por ejemplo, tienen menos tiempo autorizado para estar afuera de sus casas frente a los demás ciudadanos.

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Debido a lo anterior, se ordenó que hasta que la Corte Constitucional defina a fondo la legalidad de las medidas, se tienen que dejar de aplicar las restricciones a los mayores de 70 años. Para ello, se otorga un plazo de 15 días hábiles a quienes radicaron la tutela para hagan dicho trámite.

Además de ello, en el fallo se ordena al presidente, Iván Duque, y al Ministerio del Interior que en un plazo de 48 horas expida “el acto administrativo mediante el cual otorga el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes”.

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Entre las razones de la tutela, los accionantes manifestaron que desde el 18 de marzo las medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional han violado los derechos de los adultos mayores y han sido discriminatorias.

Lo anterior lo soportaron indicando que en los decretos expedidos en la emergencia “las personas mayores de 70 años sólo pueden salir de sus casas tres veces a la semana por una hora para realizar actividad física, por el contrario, las personas menores de 70 años están autorizadas para salir todos los días por el término de dos horas para la realización de la misma actividad“, dice el fallo de la tutela.

De acuerdo con el despacho, “no es posible en aras de preservar la supervivencia propia o la ajena, llevar a la persona a condiciones materiales o psicológicas de vida indigna”. Consideró que si se tienen en cuenta otras medidas como el autocuidado y aumento de camas para pacientes covid-19, la medida restrictiva no resulta necesaria para garantizar la protección del segmento poblacional en mención.