La Corte Constitucional detalló que lo aprobado por el Legislativo mientras este artículo estuvo vigente, como la ley de pagos a plazos justos, no se afecta porque se presume legal su actuación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo, que permitía las sesiones virtuales del Congreso de la República durante la pandemia del COVID-19.

La decisión fue tomada por 5 votos contra 4. La Corte explicó se tomó “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados”.

El alto tribunal detalló que lo aprobado por el Congreso mientras este artículo estuvo vigente, como la ley de pagos a plazos justos, no se afecta porque se presume legal su actuación.

Desde el alto tribunal también aclararon que la decisión solo tiene efectos a futuro, lo que quiere decir es que las decisiones que tomó el Congreso en sesiones virtuales no se caerán, seguirán vigentes.

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Lo que explican algunos magistrados sobre la decisión es que el Congreso, dentro de su autonomía, podía hacer sesiones no presenciales con base en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992; es decir que no era necesario un decreto presidencial por eso el artículo 12 se cae.

Otros magistrados aseguran que “el Congreso no tiene que pedirle permiso a nadie para reunirse”.

Al inicio de la pandemia en Colombia y la declaratoria de emergencia, hubo fuertes críticas porque el Legislativo no adelantaba las sesiones, debatiendo si las debían o no hacer virtuales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo del presente año que permitía al Congreso sesionar virtualmente en la pandemia. Ese artículo, en concreto, permite a los “órganos colegiados de las ramas del poder público (…) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.

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La Sala Plena explicó que esta decisión solo tiene efectos a futuro y que, en consecuencia, “se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del decreto legislativo 491 de 2020″. Esta decisión también cobija las sesiones virtuales de los Concejos y las Asambleas departamentales en todo el país.