Se trata de la norma 580 expedida por la emergencia del coronavirus. Los funcionarios que no firmaron fueron los jefes de la cartera de Salud y de Ciencia y Tecnología.

La Corte Constitucional tumbó este jueves el decreto 580 del 15 de abril de 2020, emitido en el marco de la emergencia económica y sanitaria del coronavirus, que otorgaba subsidios en materia de servicios públicos.

El alto tribunal aseguró que si bien el decreto “se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aún cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho”.

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Al decreto le hicieron falta la firma de los jefes de las carteras de Salud y de Ciencia, Tecnología e Innovación lideradas por Fernando Ruiz y Mabel Torres, respectivamente. La alta corte agregó que lo anterior sucedió “sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo”.

De acuerdo con la Sala Plena, la firma de todos los ministros en los decretos expedidos en medio del estado de emergencia económica, social y ecológica “constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente”.

El decreto 580 permitía que hasta finales de año los mandatarios municipales y distritales otorgaran subsidios sobre el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo hasta del 80% para el estrato 1, del 50% para el estrato 2 y de 40% para el estrato 3 en la medida en que contaran con recursos para dicho propósito.

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En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro como zoológicos, aviarios, jardínes botánicos y similares, los pagos del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo podía diferirse por hasta 36 meses, indicaba la norma.

Además, los prestadores del servicio podían habilitar en sus facturas de cobro una opción de pago voluntario adicional para los usuarios de mayores ingresos, que podrá estar disponible hasta el 31 de diciembre de este mismo año, igual que las demás medidas del decreto.