En un proyecto de decreto, el Ministerio de Trabajo deja ver algunos detalles del piso de protección social que busca darle un mínimo de garantías a las personas que no tienen capacidad de pago para cotizar al sistema.
De acuerdo con un proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo que busca reglamentar la figura del piso mínimo de protección social, a partir del 1°. de diciembre de este año las empresas podrían afiliar a las personas que ganen menos de un salario mínimo debido a que trabajan tiempo parcial. El documento estará disponible para comentarios hasta el 12 de agosto.
Ahora bien, esta medida que quedó estipulada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) también cobijaría a las personas que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social; es decir, aquellos que no tengan ninguna vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios y quieran acceder al mecanismo de manera voluntaria.
Mediante el piso de protección social se busca brindarle un mínimo de garantías en seguridad social a las personas sin capacidad de pago. Este consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el derecho a un seguro inclusivo.
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Así funcionará
En el caso de tener una relación contractual, los empleadores o contratantes deberán realizar el aporte mensual del 15% del ingreso que obtiene el trabajador en dicho periodo. Dicho porcentaje se distribuirá así: 14% irá a la cuenta de ahorro individual que tendrá el empleado en los Beps y el 1% restante se destinará al pago de la prima del seguro inclusivo.
Para el caso de los vinculados voluntarios al mecanismo, serán ellos quienes realicen los aportes anteriormente citados, detalla el proyecto de decreto.
Vale mencionar que el hecho de estar en el piso de protección social no exime a los empleadores de pagar las demás prestaciones sociales como primas y cesantías. Ni tampoco exonera a los trabajadores de cumplir sus obligaciones estipuladas en el contrato.
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Por otro lado, en el proyecto de decreto dice que una vez el ahorrador cumpla los requisitos, “finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (Beps), tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo estatal del 20% sobre el valor ahorrado (…) o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico, conforme a la normatividad vigente”.