La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, de manera unánime, consideró que el expresidente Uribe podría obstruir la justicia.
Casi nueve horas después de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez informara sobre su privación de la libertad frente al proceso que se le lleva por manipulación de testigos que lo vinculaban con grupos paramilitares, la Corte Suprema se pronunció sobre su decisión.
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En primer momento, la Corte señaló que la Sala Especial de Instrucción tomó la decisión de manera unánime contra el expresidente Uribe “como presunto determinador delos delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.
“La realidad procesal indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él”, dice un comunicado de la Corte Suprema.
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El alto tribunal señala que hay “una gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción” entre los que hay “pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecen indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal”.
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Finalmente, la Corte Suprema señala que el senador podría obstruir la justicia y por eso ordena la detención domiciliaria del expresidente. Por eso, apeló al artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”