Continuarán cerrados discotecas y sitios de baile, no se podrán hacer reuniones que impliquen aglomeraciones y no se determinó qué pasará con los vuelos internacionales. Acá los detalles.
El Gobierno Nacional emitió el decreto 1168 que estipula qué pasará en el país a partir del próximo 1 de septiembre, cuando Colombia pase del aislamiento obligatorio en el que estuvo por más de cinco meses, al aislamiento selectivo, un concepto que se basa en que quienes permanezcan en cuarentena sean quienes hayan tenido contacto con el virus, estén contagiados o hagan parte de la población de alto riesgo.
Esta etapa, según explicó el presidente Iván Duque, irá hasta el primero de octubre, cuando se determinará si se toman nuevas medidas o se continúa con la reapertura económica.
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Según el documento, la norma que regirá en todo el país, es que los ciudadanos deberán cumplir las medidas de bioseguridad que establezcan el Ministerio de Salud y las autoridades del orden nacional para permanecer en espacios públicos o privados y evitar la propagación del virus.
¿Qué pasa con las cuarentenas?
El decreto establece que los municipios con alta afectación del virus, como es el caso de Bogotá, podrán solicitar al Ministerio del Interior la restricción de algunas de las actividades que hacen parte de esta nueva fase según consideren pertinente. Es decir, se podrán realizar cuarentenas por áreas, zonas u hogares.
En el caso de los municipios de afectación media, moderada o baja, los acaldes locales no podrán realizar aislamiento selectivo por áreas o zonas, lo que sí podrán hacer es aislar a hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.
¿Qué no está permitido?
- En ningún lugar del territorio nacional se permitirá realizar eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas. El Ministerio de Salud entregará detalles sobre el tema en los próximos días.
- No se podrán abrir los bares, discotecas o sitios de baile.
- Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Sin embargo, de acuerdo con el nivel de afectación de cada municipio, los alcaldes podrán solicitar la puesta en marcha de planes piloto en restaurantes y gastrobares para la venta de licor dentro de los establecimientos comerciales, siempre con la aprobación del Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.
Los mandatarios locales también podrán solicitar permisos para la realización de ferias empresariales siempre y cuando estas cumplan con las normas de bioseguridad y sobre aglomeraciones establecidas por las autoridades.
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¿Qué pasará con el teletrabajo?
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado deberán procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
¿Vuelven los viajes terrestres y los vuelos internacionales?
Aunque en principio el presidente Iván Duque se refirió a los viajes por carretera, diciendo que podrían realizarse, el decreto no determina nada sobre lo que pasará con ellos y lo que estará o no permitido en esa materia. Lo mismo ocurre con los vuelos internacionales, que no son mencionados en el documento.
Los que sí continuarán realizándose son los vuelos comerciales al interior del país. En Bogotá se habilitaron 14 rutas y en ciudades como Bucaramanga y Medellín ya avanzan desde hace semanas vuelos piloto operados por la aerolínea Easyfly.
Fronteras terrestres
Desde el 1 de septiembre y hasta el 1 de octubre permanecerán cerradas las fronteras terrestres, marítimas y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela. Estas se podrán abrir solo en caso de una emergencia sanitaria, para que transite el transporte de carga o mercancía, en un caso fortuito o de fuerza mayor, y para que regresen a su país aquellos extranjeros que deseen hacerlo, en coordinación con Migración Colombia.
¿Qué pasa si vuelven a aumentar los casos de Covid-19?
El Gobierno Nacional determinó que en los municipios en donde se presente un aumento en los contagios del virus, el Ministerio de Salud entregará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior, y este último podrá ordenar el cierre de las actividades que habían sido habilitadas por el periodo de tiempo que considere y con los detalles que sean pertinentes.