No habrá regreso a clases sino modelo de educación presencial parcial y los establecimientos de comercio al detal tendrán un día más para abrir. Acá los detalles.
La alcaldía de Bogotá publicó este martes el borrador final el proyecto de decreto que presentará al Gobierno Nacional para determinar las reglas de la nueva fase de aislamiento selectivo en la capital, que inicia el próximo 1 de septiembre.
El documento incluye las observaciones hechas por diferentes sectores a la primera versión del texto, socializada por la alcaldesa Claudia López el pasado lunes. Fenalco, por ejemplo, fue uno de los primeros gremios en salir a cuestionar algunas de las medidas, pues decían que operando la mitad de la semana con bajos aforos no lograrían tener ingresos suficientes para suplir el 100 % de los costos de reapertura.
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Uno de los temas que cambió en el documento, respecto a lo anunciado por López, es que las pruebas piloto para el regreso a clases no se realizarán en septiembre, debido a que el Ministerio de Educación no aprobó la medida.
Lo que podrán hacer los establecimientos educativos que quieran volver a clases, previa autorización del Distrito y el Mineducación, es impartir un modelo parcial de clases presenciales. Los lunes, martes, viernes y sábado se podrá asistir a los establecimientos según determine la Secretaría de Educación. Los pilotos de colegios con operación de otros modelos se realizarán luego del 12 de octubre.
Otro de los cambios consistió en aumentar un día a la apertura de establecimientos de comercio al detal, “le adicionamos un día al comercio al detal que vende bienes no esenciales”, aseguró la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
Es decir, que ahora, los comercios al por menor podrían atender de miércoles a domingo y en un horario más amplio, de 5 a.m. a 9 p.m.
Así quedó el modelo 4×4, lo que se puede hacer y qué días
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales: Sin restricción de días ni horario.
Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienes: Sin restricción de días ni horario.
Sector de manufactura de bienes no esenciales: Podrán abrir de lunes a jueves- Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Comercio al por mayor: Podrán abrir de lunes a jueves – Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Sector de construcción en zonas no residenciales: Podrán abrir de lunes a sábado – Horario de ingreso después de 10 a.m.
Sector de construcción en zonas residenciales: Podrán abrir de lunes a sábado – Entre 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Comercio al por menor de bienes no esenciales: Podrán abrir de miércoles a domingo – Entre 5am y 9pm
La comercialización de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos (servicio a mesa): Podrán abrir de jueves a domingo entre 5 a.m. hasta 10 p.m.
Establecimientos educativos: Podrán abrir de lunes, martes, viernes y sábado – Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
Actividades de oficina no esenciales: Podrán abrir lunes, martes, viernes, sábado y domingo- Sin restricción horaria.