El tribunal supremo negó la medida cautelar de suspender el decreto 328 de 2020 mediante el cual se fijan lineamientos para que el país adelante los proyectos piloto de fracking.

Según el Consejo de Estado, Colombia podrá continuar con los planes de los pilotos de yacimientos no convencionales, técnica conocida como fracking. Esto, luego de negar las medidas cautelares que pidieron los congresistas César Pachón, Katherine Miranda y César Ortiz contra el decreto 328 de 2020 que da lineamientos para dicha práctica.

De acuerdo con el tribunal supremo, los argumentos planteados por los congresistas no son suficientes para frenar los pilotos en el país por lo que decidió “negar la solicitud de medida cautelar solicitada por los demandantes, con la advertencia de que esta decisión no constituye un prejuzgamiento, ni compromete la posición del Despacho al momento de decidir de fondo el asunto”, indica el Consejo de Estado.

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En otras palabras, lo anterior quiere decir que tras el concepto de nulidad a la demanda del decreto en mención, no quedan comprometidas decisiones futuras del alto tribunal sobre el fracking en Colombia. En el documento detalló que su reciente decisión “simplemente responde al análisis inicial y previo que corresponde realizar en este estado procesal”.

En su momento, la representante a la Cámara, Katherine Miranda, expresó ante los medios de comunicación que habían decidido demandar el decreto al considerarlo “altamente inconstitucional”. Por su parte, el congresista César Ortiz había catalogado los proyectos piloto como unos de exploración “maquillados” como unos de investigación.

En el documento del Consejo de Estado se detalla que la solicitud de medida cautelar se sustentó en dos argumentos centrales: “i) la violación del principio de precaución en materia ambiental, y ii) la no realización de la consulta previa como instancia preliminar y obligatoria para la expedición del acto acusado, en atención a la afectación que este genera sobre comunidades tribales e indígenas”.

Para el alto tribunal, “en esta instancia procesal aun no resulta del caso pronunciarse frente a las alegadas afectaciones ambientales a las que se refiere la demanda (…) sino que será necesario avanzar en el debate planteado por la presente acción para dilucidar si ellas resultan del caso frente a los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII”.