Se analizará el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 sobre el retiro forzoso de los funcionarios mayores de 70 años, que impediría la reelección del actual gerente del Banrep, Juan José Echavarría. Sobre el artículo hay una demanda que dice que dicho retiro comprometería la independencia del Emisor.
Dentro del orden del día de la Corte Constitucional de este miércoles, está entre los primeros puntos a analizar el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 sobre la edad de retiro forzoso de los funcionarios públicos mayores de 70 años. Esta decisión sería definitiva para que Juan José Echavarría, gerente del Banco de la República, pueda optar por la relección en el cargo para un segundo periodo.
Echavarría, quien se posesionó en la gerencia del Emisor en enero de 2017 y su primer periodo culmina en enero de 2021, está próximo a cumplir 70 años, puntualmente en diciembre de 2021. Hay que recordar que los miembros de la Junta Directiva (incluido el gerente) pueden permanecer en sus cargos máximo 12 años durante tres periodos.
Vale decir que sobre el artículo 1 de la Ley en mención cursa una demanda que sostiene que el retiro forzoso pondría en riesgo la independencia del Banco Central puesto que este cobijaría a Echavarría.
Lea también: Banrepública redujo las tasas al histórico 2%, tal como lo esperaba el mercado
Lo anterior, porque en caso de que eso suceda el retiro forzoso, el Gobierno postularía a su candidato lo que podría hacer que se incline la balanza del Emisor hacia las políticas del Ejecutivo. De suceder ello, se podría comprometer la independencia del Banco de la República y sus decisiones de política monetaria, cruciales para la economía y aún más en medio de una crisis. Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, estaría detrás de dicho cargo.
Cabe recordar que la Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. La entidad es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.
Lea también: Reciente venta de reservas de oro del Banrep no debe preocupar al país: expertos
Además, vale decir que antes de que la Corte discuta el artículo relacionado a la edad de retiro forzoso, se deberá resolver primero un impedimento de la magistrada Cristina Pardo quien se declaró impedida para dictar concepto sobre la inconstitucionalidad del mismo porque fue Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República en los dos periodos del expresidente Juan Manuel Santos.
Por sus labores anteriores, Pardo apoyaba al Presidente en el estudio de los proyectos de leyes tramitados en el Legislativo. “En ejercicio de esas funciones, tuve conocimiento del contenido de la norma demandada y conceptué sobre su constitucionalidad, por lo que en mi opinión me encuentro incursa en una de las causales de impedimento”, dice la carta donde se declara impedida.