El decreto 811 expedido en junio pasado, establecía las medidas relacionadas a la participación de la Nación en compañías privadas y la enajenación de empresas estatales listadas en bolsa.

Con 5 votos a favor y 4 en contra, la sala plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 811 de 2020 mediante el cual se establecían medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del estado de emergencia económica.

De acuerdo con el alto tribunal el decreto en mención, expedido el 4 de junio de 2020, “no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica” que requiere. Con esta decisión, aún no se tiene mayor detalle de si afectaría el proceso que tiene Avianca con el Gobierno Nacional que participaría en su rescate con un crédito de hasta US$370 millones.

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El articulado, que se cayó en el alto tribunal tras ser declarado inconstitucional, contemplaba dos capítulos. Uno, relacionado a las medidas para la inversión y la enajenación de la propiedad accionaria estatal adquirida o recibida en medio del estado de emergencia económica y dos, daba disposiciones especiales para la enajenación de acciones de la Nación en sociedades inscritas en la Bolsa de Valores.

En la norma decía que la autorización otorgada a la Nación para invertir recursos en el capital de empresas privadas, públicas o mixtas, “está encaminada a proporcionarles un apoyo económico transitorio para estabilizar su situación financiera, con el fin de proteger el empleo, sin afectar la naturaleza de las empresas, por lo cual deben continuar operando bajo el régimen del derecho privado de manera integral, independientemente de la participación pública en su capital”.

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Además, indicaba que “con el fin de limitar la exposición del capital invertido en empresas privadas, públicas o mixtas, es necesario garantizar que los accionistas o propietarios de las personas jurídicas en cuyo capital se llegase a invertir, respondan por las obligaciones que como tal les sean atribuibles“.