El alto tribunal declaró ajustado a la Constitución el artículo 1 de la ley 1821 de 2016 que se refiere a la edad de retiro forzoso de funcionarios públicos a los 70 años, pero en este se exceptúa a la Junta Directiva del Banco de la República.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 relacionado a la edad máxima para el retiro forzoso de funcionarios públicos (70 años); sin embargo, se explicó que ello no aplicará a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

En otras palabras, Juan José Echavarría, actual gerente del Emisor, podría buscar ser reelegido en diciembre para su segundo periodo de 4 años, tras haber sido elegido por primera vez en 2017. Lo anterior estaba en veremos hasta que la Corte se pronunciara dado que Echavarría cumplirá los 70 años a finales del próximo año.

Hay que recordar que los miembros de la Junta Directiva (incluido el gerente) pueden permanecer en sus cargos máximo 12 años durante tres periodos.

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“La decisión se tomó por unanimidad y una votación de 8-0, (impedimento de la Magistrada Cristina Pardo) al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016”, informó la Sala Plena.

“Coincide la Corte que efectivamente el diseño institucional y, por consiguiente, la autonomía del Banco de la República se afecta como consecuencia de la obligación de retiro forzoso para los miembros de su Junta Directiva”, resaltó la Corte.

A lo anterior, el alto tribunal agregó que “la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde (…) a la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio”.

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Según los conceptos de la demanda, cuatro miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, intervinieron en el proceso manifestando que la aplicación de la edad de retiro a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República podía afectar, entre otros, la autonomía de la entidad.

También se expuso que “el Ministerio de Justicia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, y la Academia Colombiana de Jurisprudencia, solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad de la disposición demandada”.