Un fallo sobre un trabajador que seleccionaba productos para la plataforma Mercadoni reabrió el debate.

En Colombia se ha reavivado el debate de la relación laboral que existe entre las plataformas digitales y los socios que deciden prestar sus servicios a través de ellas, luego de que un juzgado declarara que la relación entre un domiciliario y la plataforma Mercadoni, fue de naturaleza laboral.

Según el consultorio jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario que acompañó la demanda, “los trabajadores, colaboradores o autónomos, como en algunos casos los pretenden hacer ver, son verdaderos trabajadores”.  

No obstante, desde Alianza Inn, el gremio que representa a las plataformas digitales, explicaron que las sentencias en procesos declarativos como es el de este caso, tiene efectos interpartes y se refieren a unos hechos y elementos de modo, tiempo y lugar aplicables a un caso concreto y no a todos los casos parecidos o similares ni tampoco tiene efecto frente a terceros que no hacen parte del caso específico por lo que resulta importante no generalizar con base en esta sentencia.

Es decir, que la juez analizó distintos períodos de tiempo en las que el demandante ofreció servicios diferentes. En un primer momento, el demandante fue repartidor y en un segundo momento prestó el servicio de ‘picker’, más conocido como comprador o seleccionador de productos.

“En el fallo se reconoce relación laboral única y exclusivamente respecto del período el cual el demandante desarrolló la actividad de ‘picker’ o ‘seleccionador’, explicaron desde Alianza Inn, gremio que lidera el exministro de las TIC David luna. “Así mismo manifestó la Juez que respecto de la actividad realizada por el demandante como domiciliario se denotan características de independientes lo cual supone ausencia de subordinación y por consiguiente no declaro una relación laboral        respecto de dicha actividad”.

Al respecto el representante a la Cámara por Bogotá Mauricio Toro, quien desde 2018 presentó un proyecto de ley para reglamentar la protección del trabajo digital, y actualmente se encuentra en su tercer intento para sacarla adelante, declaró: “Siempre advertí que ante el vacío jurídico sobre las relaciones entre plataformas y colaboradores, la peor solución sería una solución judicial, pues los jueces solo pueden aplicar las leyes que existen, y en este caso lo único disponible para decidir un juicio son las normas laborales o las normas de prestación de servicios. Ninguno de esos regímenes es aplicable a la realidad del trabajo digital, y resultan perjudiciales”.

“Por eso era y sigue siendo tan urgente que el Congreso apruebe de inmediato una ley de protección al trabajo digital para proteger los derechos e intereses de miles de personas que encuentran en estas plataformas su única fuente de subsistencia”, señaló el congresista.

En opinión de Toro, esta decisión es de doble filo pues aplica unas normas laborales que funcionan para un trabajo tradicional, con horario fijo, lugar de trabajo, subordinación y exclusividad. “Ninguna de estas características coinciden con la forma en que los trabajadores digitales desarrollan su labor. Muchos de los trabajadores digitales trabajan con varias plataformas a la vez, por lo cual no les interesa la exclusividad; así mismo, ellos de forma autónoma deciden las horas, horarios y zonas en las cuales trabajar, por lo que tampoco les interesa la subordinación, horarios ni zonas impuestas por un patrono”, expresó.

El representante a la Cámara por Bogotá insiste que es “inviable” querer aplicar las normas vigentes a las plataformas de la economía colaborativa, por esas razones que expone.