A través de un proyecto de ley, un grupo de congresistas busca crear una tarifa diferencial para alumnos de estratos 1 y 2, estudiantes indígenas de educación básica y media y a universitarios. Además, apoyar a personas de la tercera edad de estratos 1, 2 y 3 y a discapacitados.

A través de un proyecto de ley presentado por un conjunto de congresistas de la Alianza Verde, Colombia Humana, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, entre otros partidos, se busca establecer una tarifa diferencial para estudiantes de los estratos 1 y 2, universitarios y alumnos indígenas de educación básica y media. Además cobijaría a la tercera edad de estratos 1, 2 y 3, priorizados en el sisbén, y a personas discapacitadas.

Lo anterior aplicaría para los sistemas integrados de transporte masivo que hayan sido o sean cofinanciados en por lo menos un 50% con recursos del presupuesto nacional o regional. El valor diferencial de la tarifa técnica variaría entre el 50% y 30% según el grupo de beneficiario. Dicho apoyo cubriría máximo hasta 90 viajes mensuales.

Según el proyecto de ley, en caso de que este se apruebe, para acceder al subsidio los estudiantes de educación básica y media de los estratos 1, 2 y estudiantes indígenas deberán estar cursando estudios en un plantel educativo reconocido por la Secretaría de Educación Distrital o Municipal; su condición de estratos bajos deberá ser respaldada por un recibo de pago de servicios públicos de donde reside y en el caso de los indígenas deberán presentar certificado de la comunidad o resguardo.

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Por su parte, las personas de tercera edad deberán ser mayores de 62 años si son hombres y 57 años si son mujeres. Además, contar con certificación del sisbén que los identifique como pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3. En el caso de los universitarios, estos deberán cursar en una institución reconocida por el Ministerio de Educación.

Por último, las personas en condición de discapacidad permanente, estos deberán estar inscritos en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.

Entre los artículos que componen el proyecto se especifica que el financiamiento de las tarifas diferenciales se cargarían al Presupuesto General de la Nación (PGN) y al respectivo presupuesto de las entidades territoriales. Sin embargo, en el documento no se detalla cuál sería el costo fiscal que tendría dicha medida, lo cual podría dificultar su trámite en el Congreso.

Sobre lo anterior, el argumento del documento es que “según la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice y barrera, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa”.

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Vale indicar que este tipo de proyectos se han presentado en otras oportunidades ante el Legislativo y no han pasado, entre otras cosas, por su impacto en los ingresos de los sistemas integrales de transporte masivo de pasajeros como por ejemplo, Transmilenio. Además, cabe mencionar que la mayoría de estos sistemas presentan déficits en sus cuentas.