La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que la plataforma no cumplió algunas reglas de protección al consumidor. Sin embargo, Rappi podrá presentar un recurso de reposición y apelación contra la decisión.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso a Rappi una multa por $1.755 millones por la violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios y la publicidad engañosa, entre otros.
De acuerdo con la entidad, la determinación se dio luego de comprobar que “Rappi actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó durante el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y/o servicios que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico”.
Rappi por su parte dijo: “Con respecto a la información que la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- dio a conocer el día de hoy a través de medios de comunicación y redes sociales, Rappi informa
que aún no ha sido notificada formalmente de dichas decisiones y lo que conoce al respecto es
por la información que se dio a conocer por dichos canales”.
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La Superintendencia de Industria y Comercio estudió el modelo de negocio para determinar si la plataforma violaba normas de protección al consumidor. Por eso, como consecuencia de la calidad de proveedor habitual de bienes y servicios a través de comercio electrónico -y evaluado el material probatorio existente en el expediente-, la entidad argumentó que Rappi “no indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas”.
A su vez, según la Superintendencia, no se suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos en su plataforma de comercio electrónico. De hecho, ni se garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
Otro de los hallazgos que encontró la entidad fue que no suministró de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas. Esto toda vez que, al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición.
Lo anterior para efectos de garantizar la información mínima para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.
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Se advirtió que contra los actos administrativos sancionatorios proceden los recursos de reposición y apelación.
Por ahora se concedió a la empresa un nuevo plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del acto sancionatorio para que acredite el cumplimiento íntegro de lo antes expuesto.