La Universidad de los Andes expone en una publicación que en medio de la crisis, incrementar el salario bajo los criterios de un panorama normal, podría generar graves afectaciones sobre la recuperación de la economía y del empleo.
La facultad de Economía y el Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (Cede) de la Universidad de los Andes recomienda, en su más reciente nota macroeconómica, que no se suba el salario mínimo para 2021 como se haría en un panorama normal. “No es el momento de seguir aplicando en modo automático el principio de que el salario mínimo debe subir al menos la inflación”, detalla.
Dado que se acerca el proceso de concertación del ajuste del salario mínimo para el próximo año, el documento alerta que “el resultado de ese proceso tendrá un fuerte impacto sobre la recuperación del empleo, que es, tal vez, la principal urgencia social del momento (…) La aplicación literal de la jurisprudencia mencionada, en medio de una de las recesiones más profundas que ha vivido el país, puede generar graves afectaciones sobre la capacidad de la economía de recuperarse y recuperar el empleo”.
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Pero, ¿cuál es la manera tradicional de subir el salario mínimo? La ley 278 de 1996 que creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, establece los componentes para definir el ajuste: la inflación del año que termina, la meta de inflación para el año que inicia, el incremento del PIB, la contribución de los salarios al ingreso nacional del año que termina, y las variaciones en la productividad laboral del año que termina.
A lo anterior hay que agregar que la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional definió que el ajuste del salario mínimo no puede permitir una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores y los pensionados. Es decir, el ajuste debe ser, al menos, igual a la meta de inflación del año para el año siguiente.
Con base en este contexto, se expone que dado el desempeño económico previsto para 2020 (caída entre 5% y 9%), “el incremento de 6% que tuvo el salario mínimo para este 2020, ajustado por inflación, representa 4%, y es un esfuerzo que han tenido que hacer los empleadores en un contexto en que las restricciones han llevado a que sus empleados generan ingresos sustancialmente menores por hora contratada que el año pasado. Es decir, tienen que pagar mayores salarios con mucho menos ingreso para la empresa”.
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En línea con lo anterior, la nota macroeconómica dice que para el caso de los trabajadores cuya productividad (su aporte a la generación de ingresos del empleador) ha caído por debajo del actual salario mínimo, el incremento de ese salario para 2021 profundizará aún más la brecha entre la productividad y el salario, aumentando su riesgo de pasar al desempleo o la informalidad. Además, para los que ya están en las condiciones mencionadas sería más difícil ingresar a la formalidad.
Para los expertos, la aplicación literal de la sentencia C-815 llevaría a un incremento del salario mínimo de, al menos, 2% para 2021, mientras el PIB habrá caído en más de 5%. Dicha norma “no estaba pensada para lo impensable: una gravísima recesión en el año corriente y unas perspectivas grises para el siguiente”, explican.
Por último, manifiestan que la misma ley 278 contempla provisiones que deberían también permitir un ajuste a la baja en contextos de baja inflación y recesión económica. “Ahora que lo impensable llegó, será fundamental cuestionar principios que se vienen aplicando sin consideración a la innegable realidad de imperante informalidad y elevado, ahora elevadísimo, desempleo”.
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