El fallo de la Corte Constitucional pide a las autoridades modernizar las cámaras de fotomultas con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción.
Con una votación de ocho a uno, la Corte Constitucional constató el fallo que estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser individualmente responsables de las infracciones que cometa la persona que maneje.
Es decir, no se le puede imponer una multa a la persona que no haya cometido personalmente la infracción de tránsito. El tribunal rechazó la petición de un ciudadano que buscaba anular la sentencia emitida en febrero pasado.
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También advierte que al momento que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad en la infracción.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, precisa la sentencia.
La Corte señaló que el Congreso deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro, es decir: “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.