Dado que recientemente el Tribunal de Bancarrota de EE. UU. aprobó el financiamiento de la firma y se produjo un primer desembolso. Con ello, tiene flexibilidad financiera para no requerir el apoyo financiero del Gobierno que podría ser de hasta US$370 millones.
Avianca informó este jueves que dada la reciente aprobación del Tribunal de Bancarrota de EE. UU. para acceder a un financiamiento bajo la figura de deudor en posesión (DIP), por un total de US$2.000 millones y del cual ya hubo un desembolso inicial, no requiere el apoyo financiero del Gobierno Nacional que planteaba prestarle hasta US$370 millones.
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“Con el apoyo de una gran cantidad de inversionistas institucionales externos y prestamistas existentes en su financiamiento DIP, Avianca tiene la flexibilidad financiera durante esta etapa para soportar sus operaciones y continuar avanzando en su plan de reorganización sin la participación del Gobierno de Colombia en el financiamiento DIP”, detalló la aerolínea en un comunicado.
Pese a lo dicho hasta ahora, Avianca agradeció los esfuerzos realizados por el Gobierno colombiano para apoyar al sector turístico del país, afectado por la pandemia del coronavirus y añadió que “mantiene su compromiso de continuar trabajando conjuntamente para ayudar en la recuperación económica en curso”.
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Por último mencionó que “la compañía sigue enfocada en atender de manera segura a sus clientes y conectar a personas, familias y empresas en toda América Latina durante el proceso del Capítulo 11 y posterior a este”.
Para recordar, hay que tener presente que aunque el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda había dado el visto bueno para el préstamo de hasta US$370 millones a la aerolínea, este debía ser aprobado por el Tribunal de Bancarrota de EE. UU., dado el proceso que lleva allí la compañía aérea.
Sin embargo, antes de que ello sucediera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó que se frenara la decisión de darle recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) dado que no existía claridad acerca de las condiciones de otorgamiento ni de las garantías reales verificadas para su respaldo.