Este año el salario mínimo debería crecer por debajo de la inflación, que ya es muy baja. La triste implicación es que este año resulta necesaria una contracción del salario mínimo.
Por: Marcela Eslava, decana de economía de la Universidad de los Andes
La grave situación del empleo es uno de los principales riesgos sociales que enfrenta el país. Los empleos perdidos o deteriorados implican pérdidas de ingresos, con graves consecuencias que van desde impactos en la nutrición hasta efectos emocionales, pasando por muchos tonos de pérdida de bienestar.
Por buenas razones, la discusión sobre la recuperación del empleo se ha centrado en una más general recuperación de la actividad económica: no habrá empleo mientras no haya una producción que requiera los esfuerzos de esa fuerza de trabajo. Infortunadamente, la recuperación económica es condición necesaria pero no suficiente para dinamizar el empleo, especialmente el empleo formal, que es el más deseable. La recuperación de empleos formales puede verse ralentizada por las rigideces y sobrecostos que la legislación impone en comparación con el empleo informal.
Lea también:Centrales obreras pedirán que salario mínimo básico suba a $1 millón en 2021
El peligro de una lenta y tal vez incompleta recuperación del empleo formal obliga a pensar en medidas que van más allá del levantamiento de los confinamientos y la inversión de recursos públicos para dinamizar la economía. Se vuelve indispensable y urgente disminuir trabas y sobrecostos a la contratación formal para jornadas parciales o por horas, así como completar el cuerpo de legislación necesario para que permitir el trabajo desde casa sea una opción atractiva para empleadores y empleados por igual. También desligar las contribuciones de seguridad social del empleo y los salarios.
Más allá de esas reformas de carácter estructural, es necesario empezar a debatir la necesidad de un ajuste salarial atípico para un año con condiciones atípicas. El ajuste del salario mínimo busca reconocer al trabajador la pérdida de su poder adquisitivo originada en la inflación, así como el mayor ingreso que representan para su empleador cada vez que mejora su productividad (el valor que genera con su esfuerzo). Por eso la ley 278 de 1996, que regula el salario mínimo, establece que el incremento del salario mínimo entre debe tener en cuenta la inflación, el crecimiento del PIB y el cambio en la productividad laboral. La teoría advierte que incrementar el salario mínimo más allá de la suma de la inflación más el incremento de productividad llevará a caídas en el empleo, porque hará el contrato más caro comparado con lo que el empleador obtiene de esa contratación.
Lea también: Fenalco pide prudencia al momento de subir el salario mínimo 2021
Aunque el efecto de productividad típicamente implica que el salario mínimo debe crecer por encima de la inflación, 2020 es distinto. Este año el PIB caerá frente al año anterior, y lo hará de forma muy importante. También será menor el valor que el trabajador podrá generar con su esfuerzo, porque no se encuentran compradores que justifiquen producir mayor valor. Así las cosas, este año el salario mínimo debería crecer por debajo de la inflación, que ya es muy baja. La triste implicación es que este año resulta necesaria una contracción del salario mínimo.
¿Encima de todo, se preguntará el lector, ahora toca aguantarse una reducción del salario? Yo compartiré su desolación. Pero infortunadamente la respuesta es sí. Es sí porque lo contrario, aunque protegería el ingreso de quien aún tiene un empleo, prolongaría la agonía de quien no logra encontrar uno e incrementaría el riesgo de que quien sí lo tiene lo pierda.
Lograr que el ajuste del salario mínimo para 2021 se alinee con la realidad del cambio en productividad no solo enfrentará la natural resistencia de quienes hoy tienen un empleo y de sus representantes, los sindicatos. También enfrenta el reto de ir en contra de la sentencia de C-1433 de 2000 de la Corte Constitucional, que definió que el ajuste del salario mínimo no puede permitir una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores y los pensionados. Pero será fundamental para que más colombianos tengan acceso a una fuente de ingreso formal. La Corte misma deberá entenderlo así, pues las circunstancias que enfrentamos no estaban dentro de lo que se podía prever cuando emitió la mencionada sentencia.