A través de una tutela fallada a favor, por el juzgado 11 administrativo de Bogotá, se pidió que se exija la prueba PCR negativa como requisito para entrar vía aérea a Colombia. Esto sucede tres semanas después de que el Gobierno quitara dicha restricción.
A través de una tutela, fallada a favor del demandante por parte del juzgado 11 administrativo de Bogotá, se le ordenó al Ministerio de Salud suspender la modificación que realizó al artículo 1 de la resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020 en el que el Gobierno suspendió la solicitud de la prueba PCR negativa, como requisito a quienes quieran entrar a Colombia vía aérea.
Además, con la tutela, el juez ordenó que se le exija a los viajeros que cumplan un aislamiento preventivo durante 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento. Lo anterior, se decidió teniendo en cuenta que la afluencia de viajeros, que puede variar según el día, podría poner en riesgo la salud de quienes viven en Colombia. Por ello, el Minsalud deberá por la protección y no propagación del virus.
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En su momento, Julián Fernández, director encargado epidemiología y demografía del Minsalud, dijo que estas pruebas “tienen poco sentido cuando un país tiene transmisión local comunitaria activa y una economía relativamente abierta”, al agregar que se busca facilitar los vuelos al país.
Fernández había dicho semanas atrás que la retirada de la solicitud de la prueba a los viajeros no significa bajar la guardia, “al contrario vamos a montar una estrategia de seguimiento diario a los viajeros (…) en el marco de la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (Prass)”.
Vale mencionar que el fallo es de primera instancia y podría ser impugnado, de lo contrario es de inmediato cumplimiento.