El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo que creó la sobretasa de $4 por kilovatio para los estratos 4,5 y 6 con el objetivo de financiar a Electricaribe.

La Corte Constitucional declaró este sábado como inconstitucional el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) que que imponía la sobretasa de energía de $4 por kilovatio consumido a los estratos 4, 5 y 6 del país y que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Según explicó el alto tribunal en un comunicado, el artículo vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de ‘inversión social‘”.

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El dinero recaudado por los comercializadores del servicio de energía estaba siendo girado al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, que planeaba usarlo para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra este Fondo en sus esfuerzos de garantizar el suministro de energía eléctrica en el territorio nacional.

Según se planteó en los debates del Plan de Desarrollo en el Congreso de la República, la mayoría de los recursos estarían destinados a fondear Electricaribe, en la actualidad bajo la operación de Afinia y Air-e.

Adicionalmente, la Corte señaló que “no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo”.

La decisión tendrá efectos inmediatos y hacia futuro, “y será aplicable al respectivo periodo de facturación que inicie con posteridad a la fecha de notificación de la providencia”, explicó la Corte. Lo que significa que la sobretasa que ya pagaron los hogares colombianos no será reembolsada por parte de las empresas prestadoras del servicio.