Según Minhacienda, los recursos aprobados para el programa son $485.000 millones al mes. De ese monto, $5.000 millones son el costo promedio que va a los bancos y entidades financieras por distribuir los subsidios, costo operativo menor al de otros programas sociales del país.

A través de la resolución 2528 del 21 de diciembre de 2020 el Ministerio de Hacienda dio a conocer cuáles son los precios y tarifas que se le pagarán a las entidades financieras que participan en la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del programa Ingreso Solidario, donde entre otras cosas se detalla que estas reciben hasta $2.300 por cada giro, pero puede variar.

Según se explica en la norma, las tarifas del programa Ingreso Solidario son una contraprestación a los costos en los que incurre una entidad financiera al realizar la dispersión y los cuales se pueden agrupar en dos categorías: i) gastos de enrolamiento, que incluyen costos de los procesos de contacto, vinculación y validación de identidad del beneficiario, y; ii) gastos de dispersión o pago, las cuales incluyen los costos de traslado de recursos y las comisiones de retiro en cajeros, oficinas o corresponsales.

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Así las cosas, se detalla que para la población beneficiarios no bancarizados vinculados por medios digitales, la tarifa que pagará el Gobierno a las entidades financiera será de $1.900 por cada giro del programa. Para los beneficiarios bancarizados la tarifa será de $1.000. Mientras tanto, la transferencia a beneficiarios pagados a través de medios presenciales será de $2.300.

De acuerdo con la resolución, los recursos aprobados para el programa ascienden a $485.000 millones por giro mensual, de los cuales $5.000 millones corresponden al costo asociado a la tarifa de remuneración promedio que va a los bancos y entidades financieras por distribuir los recursos. Se detalla que este costo es inferior al de otros programas de transferencias sociales en el país.

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En línea con lo anterior, según la Unidad de Regulación Financiera (URF), un estudio de 2014 detalla que “los costos operativos de los programas sociales en Haití, Kenia, Filipinas y Uganda oscilan entre 1% y 4% del monto del subsidio, y cuando el pago de hace en efectivo el costo aumenta hasta un 11% (CGAP, 2014). En el caso de países de la región como Brasil y México, el costo de los esquemas de pagos sociales es inferior al 2.5% del valor del auxilio (DNP, 2020)”.

“En Colombia, el costo operativo del programa de Familias en Acción ha variado entre el 4% y el
15% del subsidio que reciben los hogares. Aunque en los últimos años este valor ha disminuido, actualmente la tarifa promedio es de $3.500, con un rango que oscila entre $2.500 y $4.500, dependiendo del municipio.
A su vez, el reciente programa de devolución del IVA igualmente aplica una tarifa de contraprestación a las entidades financiera que va de $4.500 a $5.000 por transacción”, detalla la URF citando al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Respecto al Ingreso Solidario, en la norma se explica que el valor asociado a la tarifa promedio se estimó en $1.667, “un costo operativo promedio de 1% como proporción del valor del programa. Esto indica que los costos operativos del programa Ingreso Solidario no solo son menores en comparación con los programas en otros países, sino que también son menores que los costos de los programas sociales con que contaba el Gobierno Nacional al momento de la creación del Ingreso Solidario”.

Se explica que la fijación de tarifas permitió una sustancial reducción del costo operativo del programa y un menor impacto presupuestal del Fome. Si el Ingreso Solidario hubiera operado bajo el estándar de Familias en Acción con un costo operativo del 4%, suponiendo el menor valor, el costo operativo del programa hubiese sido un 3% más costoso. “Es decir, el costo por giro hubiese sido de $19.200 millones, una cifra mayor en $14.200 millones de los costos operativos del Ingreso Solidario bajo el estándar establecido en esta resolución”.

“Las entidades financieras remitirán una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adjuntando la certificación suscrita por su revisor fiscal en la que acredite el valor total abonado a los beneficiarios del programa y los demás requisitos establecidos en el contrato, si es del caso”, dice la resolución.