La compañía fue sancionada con $175,6 millones por vulnerar los derechos de los consumidores, relacionado a su publicidad y las ventas a distancia mediante teléfono.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Bodytech con $175,6 millones por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.
De acuerdo con la autoridad, la decisión se tomó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo en el que se demostró que la compañía había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios.
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De otro lado, la SIC comprobó que en los contratos élite sin permanencia, la compañía de gimnasios incluyó condiciones que no fueron claras dado que en el documento informaba a sus clientes que la duración era por término indefinido, pero “acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones”.
Respecto a sus ventas a distancia, la Superintendencia resaltó que se determinó que la firma utilizaba diferentes medios, entre ellos, mediante teléfono en el que no les suministró a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos.
Con base en este contexto, la SIC ordenó a la compañía: eliminar la cláusula “duración” de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida con el fin de que las condiciones del contrato de adhesión sean claras; informar en todas sus ventas a distancia la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto y la existencia del derecho a la reversión del pago.
“Contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición y apelación”, concluyó la Superindustria.