Este lunes entró en operación el decreto 1174 de 2020 que reglamentó la figura del Piso Mínimo de Protección Social en Colombia, mecanismo que podría impactar a 9 millones de trabajadores, según cifras de Mintrabajo.

Tal como quedó en el decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, a partir del 1 de febrero de 2021 entra en operación el Piso Mínimo de Protección Social (PPS) en Colombia, a través del cual se busca brindarle un mecanismo de ahorro para la vejez a aquellos trabajadores que no logren recibir un salario mínimo mensual porque trabajan tiempo parcial.

De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo, serían al menos 9 millones de trabajadores los que podrían acceder a dicho mecanismo. Además, entre enero y octubre de 2020, según datos del Dane, en el país casi el 50% de la población ocupada ganaba menos de un salario mínimo al mes.

Cabe recordar que el PPS, creado por el Plan Nacional de Desarrollo, incluye cobertura en salud mediante el régimen subsidiado, permite que se hagan aportes al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos (Beps) para brindarles un apoyo en la vejez, también les da acceso a un seguro inclusivo con cobertura de fallecimiento, enfermedades graves, entre otros.

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Previo a entrar en otros detalles, vale mencionar que debido al PPS las centrales obreras decidieron no continuar participando en la Misión de Empleo, equipo de expertos que busca encontrar salidas que mejoren las condiciones del mercado laboral colombiano, entre ellas, opciones de reforma laboral.

Así funciona

Se debe tener en cuenta que esta figura tiene dos componentes: obligatorio y voluntario. En el primer caso, serán los empleadores quienes realizarán el aporte correspondiente al 15% del ingreso de su trabajador, el cual no podrá ser descontado de los recursos que se le pagan al empleado o contratista.

En el segundo caso, es decir, aquellos que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, serán ellos mismos quienes asuman el aporte del 15% de sus ingresos.

El proceso de afiliación dependerá del tipo de vinculación. En el caso de trabajadores dependientes o con vinculación contractual, el empleador debe ser quien realice el trámite ante los operadores de la Planilla integrada de liquidación de aportes (Pila), para hacer los pagos. 

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Para el caso de los trabajadores independientes (aportes voluntarios), hay varias opciones. La primera hacer el pago directamente en las redes de recaudo autorizadas por Colpensiones para este mecanismo, la segunda, contactarse con los operadores de Pila para generar un pin de pago y la tercera, pagar vía PSE.