Hasta el 31 de marzo estará abierta la convocatoria para que las empresas del sector en mención puedan aplicar al beneficio de exención de renta por siete años. Estos son los detalles.
El Gobierno Nacional informó que hasta el próximo 31 de marzo las empresas de economía naranja podrán aplicar para acceder al beneficio de exención de renta durante siete años. Vale decir que quienes no alcancen a postularse en esa primera etapa podrán hacerlo entre el 1 y 30 de julio y el 1 de octubre y 31 de diciembre.
El Ministerio de Cultura dijo que “los empresarios interesados en sumarse a las compañías del sector exentas de renta por 7 años deben tener en cuenta que hay 26 actividades económicas enmarcadas en esta iniciativa y que también podrán aplicar compañías con actividades relacionadas como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.
Además, explicó que hasta el 23 de marzo de este año más de 500 empresas se han beneficiado con esta iniciativa. En el top cinco de las zonas del país con mayor número de compañías favorecidas se encuentran Bogotá, con 264 firmas; Antioquia, con 139; Valle del Cauca, con 45; Caldas, con 18; y Atlántico, con 15.
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Con base en lo anterior, se tiene proyectado que se generarán más de 4.700 empleos, en promedio, y se registrará una inversión de más de $147.000 millones por parte de las empresas beneficiadas. Dicha inversión estimada será liderada por las empresas que están en Bogotá, con más de $81.624,2 millones; Antioquia, con $29.316 millones; Valle del Cauca, con $13.623 millones; Bolívar, con $4.153 millones; Atlántico, con $3.716,8 millones; y Caldas, con $3.337 millones.
Requisitos para aplicar
- Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
- Los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.904 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
- Las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a 159.75 millones de pesos, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles, contemplados en el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario.
- Deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.
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“Con este beneficio tributario, el Gobierno Nacional busca aportar a la generación de empleo y a la reactivación del sector cultural y creativo, por lo que esta iniciativa está dirigido a empresas cuyo objeto social se enfoque en el desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica”, explicó Felipe Buitrago, ministro de Cultura.