El Ministerio de Salud publicó a comentarios la resolución mediante la cual se dan los lineamientos para que los privados importen vacunas al país. Según el texto, las empresas interesadas deberán contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido.

El Ministerio de Salud dio a conocer este lunes la resolución mediante la cual se busca establecer los requisitos para la adquisición e importación de vacunas contra el covid-19 por parte de privados. Se trata de un documento que sale ahora a comentarios, con el objetivo de incluir las opiniones de diversos sectores frente a lo que sería la compra de dosis a partir del segundo semestre del año.

El texto, en concreto, plantea que las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el covid-19 bajo el cumplimiento de algunas condiciones. Una de ellas es que se deberá garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado.

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Asimismo, dice el Ministerio de Salud en su resolución, las empresas importadoras deberán tener una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.

Otro de los ejes que se contemplan es que los lugares en donde se vaya a aplicar la vacuna deben estar debidamente habilitados por las secretarías de salud departamentales o distritales. Por su parte, los privados tendrán que radicar ante el Gobierno Nacional el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.

El Ministerio de Salud recalcó que el proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación. Es decir, se deberá garantizar la gratuidad de las dosis.

Frente a las responsabilidades por el proceso, se confirmó que las empresas o privados serán los directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran.

Es de resaltar que en la resolución no se establecen precios de adquisición de vacunas. Según explica el Gobierno, “los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios”.