Encuentre aquí las principales propuestas del proyecto de ley que llega quitando exenciones, sumando nuevos impuestos, extendiendo programas sociales y otorgando funciones extraordinarias al Presidente.

El borrador del proyecto de ley de la reforma tributaria que presentará el Gobierno al Congreso fue filtrado este jueves a medios de comunicación previo a su radicación.

En el documento, que fue reportado primero por El Tiempo, se establece una nueva ruta fiscal para erradicar la pobreza, redefinir la regla fiscal, fortalecer y focalizar el gasto fiscal, y redistribuir las cargas tributarias y ambientales “con criterios de solidaridad”, para atender los efectos generados por la pandemia.

Estos son algunos de los principales puntos del consolidado:

  • Implementación permanente del programa Ingreso Solidario, entregando a hogares en pobreza y pobreza extrema una renta básica de entre $80.000 y $366.101 según el número de personas que habiten en el hogar. En esos montos estarían sumadas las transferencias del DPS, los subsidios de energía y gas y el Ingreso Solidario.
  • IVA de 19% a las tarifas de servicios públicos que pagan los estratos 4, 5 y 6.
  • Eliminación de las exenciones en la renta a las pensiones voluntarias y las cuentas de ahorro para el fomento.
  • Creación de una exención de los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensiones y pago de aportes a parafiscales, los cuales serían asumidos por el Gobierno, a empleadores de cierta población para promover el acceso al empleo. Son estos: los menores de 28 años, quienes hayan cumplido la edad de jubilación y no tengan pensión, mujeres mayores de 40 años que lleven un año sin trabajo y personas en condición de discapacidad no inferior al 25%.
  • Implementación de un incentivo desde 2022 y hasta el agotamiento de cupos, para quienes contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que ganen hasta tres salarios mínimos mensuales; estarán exentos de pagar el porcentaje de la cotización a pensión y no tendrán la obligación de afiliarlos a las cajas de compensación.
  • Ampliación del programa de apoyo al empleo formal, conocido por los subsidios de las nóminas, hasta junio de 2021.
  • Destinación de recursos para el aporte al pago parcial o total del valor de la matrícula de los estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad en las instituciones de educación superior pública.
  • Limitación del crecimiento anual de los gastos de personal y adquisición de bienes y servicios del Presupuesto General de la Nación durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 sin que superen la meta de inflación esperada para cada año en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
  • En aras de la austeridad, asignación de facultades extraordinarias para que el Presidente de la República, durante seis meses, pueda suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la rama ejecutiva. Esto incluyendo la posible fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
  • Facultades al Presidente de la República, por seis meses, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías, y que ello dará lugar a un reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
  • Ampliación de la base de ciudadanos que declaran renta a cuando la renta líquida gravable sea de 800 UVT anuales, (hoy 2’420.000 pesos mensuales) y desde el 2023 a partir de 560 UVT anuales (equivalentes hoy a 1’694.000 pesos mensuales).
  • Autorización a las ciudades capitales para que, con autorización de su concejo, puedan instalar peajes urbanos como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta. Lo anterior, sin que medie concepto vinculante previo del Ministerio de Transporte.

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