El Gobierno sería el que asumiría dichos cobros, a través del Ministerio de Hacienda, para impulsar el empleo formal en el país, detalla el proyecto de reforma 'Solidaridad Sostenible'. Tampoco estarían en obligación de afiliarlos a cajas de compensación. Estos son los detalles.
A través del proyecto de reforma ‘Solidaridad Sostenible’, mediante el cual se busca aumentar el recaudo en $26,1 billones, el Gobierno Nacional además de subir impuestos incentivaría la creación de nuevos empleos, especialmente, en personas que estén desempleadas.
Así las cosas, quienes contraten formalmente a desempleados estarían exentos de dar su aporte a pensión por el trabajador y no tendrán la obligación de afiliarlos a las cajas de compensación. Será el Gobierno quien asuma el costo del aporte pensional a cargo del trabajador, aunque no da información sobre qué pasará con la afiliación a las cajas de compensación.
Para contextualizar la iniciativa hay que recordar que en 2020 el país cerró con una tasa de desempleo de 15,9%, cifra elevada en 5,4 puntos porcentuales (pps) frente al dato registrado en 2019 -previo a la crisis- (10,5%).
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Puntualmente el articulado, que se filtró antes de ser radicado ante el Congreso, dice que con el fin de mitigar los efectos asociados a la pandemia y reactivar la generación de empleo formal, “los empleadores que, a partir de 2022 y hasta el agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar”.
El porcentaje de la cotización a cargo del empleador a favor del Sistema General de Pensiones será asumido por el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el empleador continuará siendo responsable por descontar y trasladar al Sistema General de Pensiones el porcentaje de la cotización a cargo del trabajador.
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Explica el documento que para efectos del artículo, “se entenderá por desempleados aquellas personas que no registren aportes como trabajadores dependientes al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, en los últimos tres (3) meses anteriores a su contratación por parte del empleador a que hace referencia esta disposición, sin tener en cuenta cotizaciones efectuadas por parte del mecanismo de protección al cesante”.
Además, indica que “se entenderá por nuevos trabajadores aquellos que sean adicionales a la nómina de trabajadores que hubiese tenido el empleador en promedio durante el año anterior a aquel en el que solicite el beneficio por primera vez respecto de cada trabajador”.
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El articulado dice que los beneficios del incentivo estarán vigentes desde la vinculación laboral y hasta por cuatro años, siempre y cuando se mantengan las condiciones fijadas en el artículo en mención para acceder a los mismos.
También expone que “antes del 1 de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda definirá para cada vigencia fiscal, el número de cupos disponibles para el beneficio a que hace referencia este artículo conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto”.