La Superintendencia de Industria y Comercio emitió este viernes una sentencia, mediante la cual declara que Bavaria incurrió en un acto de competencia desleal por pactos de exclusividad. Esta es la historia.

Las dos principales empresas cerveceras de Colombia se enfrentan en este momento a un lío jurídico ante la delegatura para los asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se trata de un pleito que arrancó tras una demanda de la Central Cervecera de Colombia, por la presunta competencia desleal que se estaría dando en este negocio.

Central Cervecera de Colombia (CCC), que nació en 2019 tras un el joint venture de la compañía chilena Cervecerías Unidas y la Organización Ardila Lülle, y la cual produce marcas como Andina, Miller Lite, Heineken, Sol y Tecate, entre otras, presentó una demanda ante ese despacho argumentando que Bavaria ostenta una posición de dominio, que ha generado una ventaja competitiva y cláusulas de exclusividad que afectan la competencia.

Según argumentaron ante ese despacho, “Bavaria, a partir de la integración entre AB Inbev y Sabmiller PLC, “ha generado, con clausulas de exclusividad, una obstrucción en la comercialización de cerveza en el canal on premise, especialmente en los establecimientos de mayor reconocimiento y volumen de compra en cada uno de los principales municipios del país”.

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Advirtieron desde la CCC que “la forma en que se lleva a cabo la obstrucción o restricción en el acceso al mercado se ejecuta mediante la celebración de contratos de patrocinio con los propietarios de dichos establecimientos”. Por eso, explicaron en la demanda, que quienes suscriban los contratos de patrocinio adquieren la obligación de realizar “publicidad exclusiva de las marcas de Bavaria y de vender de manera exclusiva sus cervezas, con lo cual se restringe el acceso de CCC al mercado”.

Los argumentos de la CCC se soportan en que en los últimos años ha crecido el número de contratos que ha firmado Bavaria con los propietarios. Ante la Superintendencia, destacaron, incluso, que “en el trimestre octubre-diciembre de 2016 era de 136, en el semestre enero-junio de 2017 era de 4447 y a 31 de diciembre de 2017 era de 13535, lo que corresponde a un incremento en un año del 9.952 %”

Frente a esta demanda, Bavaria respondió que estas pretensiones carecen de fundamento jurídico y fáctico, pues, según se puede leer en el documento de la Superindustria, se suscribían contratos de patrocinio para fomentar la venta de sus productos, que ya eran bien conocidos por ese despacho.

En medio de esta disputa, Bavaria argumentó ante ese tribunal que “las clausulas de exclusividad pactadas por Bavaria en los contratos de suministro de sus productos no han tenido como objeto restringir el acceso al mercado de CCC o monopolizar la distribución de productos o servicios”.

Como sustento de lo anterior, la empresa “mencionó que el artículo 19 de la Ley 256 de 1996 permite que se pacten exclusividades, las cuales solo serán contrarias a derecho si tienen la capacidad e idoneidad reales de restringir el acceso de los competidores al mercado relevante definido. Es decir, a pesar de que la ley determina que un pacto de exclusividad puede llegar a ser considerado como un acto de competencia desleal, su lealtad o deslealtad se determina por si restringe o no la libre competencia económica”.

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Tras escuchar los argumentos de las dos partes, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió este viernes una sentencia, mediante la cual declara que Bavaria “incurrió en el acto de competencia desleal denominado pactos desleales de exclusividad consagrado en el artículo 19 de la ley 256 de 1996″.

En el documento, la entidad ordena a la empresa “abstenerse de suscribir, a futuro, contratos de suministro que incluyan cláusulas de exclusividad para la venta de cerveza. Lo anterior, sin perjuicio de que Bavaria puede conservar las exclusividades que tenga pactadas a la fecha de notificación de la presente providencia”

Por ahora se le ordenó a la empresa pagar 8 salarios mínimos mensuales a Central Cervecera de Colombia por concepto de agencias en derecho. Asimismo, se aclaró que las partes pueden apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá.

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