La Corte Constitucional se pronunciará este jueves sobre la reforma de Habeas Data que incluye una amnistía para deudores morosos.
La máxima instancia de los asuntos constitucionales en Colombia tomará este jueves una decisión sobre la reforma a la ley estatutaria de Habeas Data, que además de modificar algunas condiciones de los reportes de los usuarios en las bases de datos de crédito, abre un proceso de amnistía para quienes, estando en mora, paguen sus créditos.
El Alto Tribunal podría tomar una de tres decisiones: declarar inexequible la nueva norma, declararla exequible pero con condicionamientos la ley o declararla totalmente exequible.
En estos dos últimos escenarios, la ley quedará lista para sanción presidencial. Uno de los asuntos que más interesa a los usuarios del sistema financiero es que a partir de la firma por parte del Primer Mandatario de este nuevo marco normativo empezará a regir una amnistía para deudores morosos que tendrá vigencia de un año.
En cualquier caso, la amnistía solo aplica para quienes se pongan al día con sus deudas y el “perdón y olvido” se refiere a eliminar bajo ciertas condiciones el reporte negativo referido a esa deuda. La amnistía nunca implica dejar de pagar la deuda.
Borrón y cuenta nueva
Natalia Tovar, vicepresidente jurídica de Datacrédito Experian, explicó durante un conversatorio sobre el tema las condiciones en que se va a dar esa amnistía o borrón y cuenta nueva, como se le ha denominado coloquialmente a esta norma.
Destacó que el año de amnistía se cuenta a partir del día en que el Presidente firma la ley.
Al iniciarse ese período, el primer requisito es que el deudor se haya puesto al día con la deuda reportada.
La novedad consiste en que durante este periodo, el reporte negativo tendrá una duración máxima de seis meses, sin importar si se trataba de deudas con una mora larga.
Para deudas menores a seis meses el reporte negativo deberá ser eliminado apenas se cumpla el doble de la mora; en cualquier caso el dato negativo nunca estará vigente más allá de los seis meses.
Si el deudor pagó antes de la entrada en vigencia de la ley, su reporte quedará automáticamente eliminado si ya se cumplieron los seis meses desde que pagó; o seguirá vigente durante el tiempo que le quede pendiente según la nueva norma. Así que a muchas personas les conviene ir poniéndose al día con sus obligaciones, porque a la hora de la sanción de la ley habrán ganado algo de tiempo para la eliminación del dato negativo.
La norma también incluye una amnistía inmediata para quienes teniendo deudas en mora pertenezcan a sectores como micro, pequeñas y mediadas empresas, o sean deudores del Icetex, víctimas del conflicto, del turismo, la agricultura o independientes.
Más que una amnistía para deudores morosos
La norma establece otras medidas que buscan dar mayor transparencia en el uso de la información crediticia.
Una de ellas es que antes de generar un reporte negativo para deudas iguales o inferiores al 15% de un salario mínimo mensual se le debe informar a los deudores dos veces antes de reportarlos. Esto para evitar registros de cuantías mínimas que en muchas oportunidades ocurren por errores de los operadores de telecomunicaciones o los mismos bancos con saldos pendientes pequeños de una deuda.
Siempre y en todo momento, dice la norma, los scores de crédito de las personas se deben actualizar inmediatamente y no necesitan ningún trámite por parte del usuario.
Además, las huellas (registro sobre el número de consultas que distintos actores del mercado hacen del score de un usuario) pueden servir para establecer la calificación de un deudor.
Tovar explicó que es un mito que hoy las huellas sean un criterio de calificación de los usuarios del crédito en Colombia. “Eso pasa en países con pocas fuentes de información. En nuestro país ese dato no pesa mucho a la hora de fijar el score”, explicó.
Plazo para reportar
Otra medida que establece la nueva ley estatutaria es un plazo máximo para incluir reportes negativos. La medida señala que no se podrán incluir nuevos datos de mora si estos se dieron hace más de 18 meses. La norma es taxativa en que un dato negativo solo se puede incluir si la mora ocurrió en ese plazo. Si la entidad que reporta deja pasar ese plazo, no puede reportarlo como dato negativo.
Se confirma que la consulta de estas bases de datos debe ser gratuita siempre para todos los usuarios. Las principales bases ya implementaron este servicio.
Luego de superada la amnistía, la forma en que quedan los reportes es la siguiente: para moras cortas, menores a dos años, el reporte durará máximo el doble de la mora. Para moras mayores a dos años, el reporte durará 4 años y para moras insolutas, aquellas en las que el deudor no paga su pasivo, el registro negativo durará 8 años.
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