La iniciativa ya fue presentada ante el Congreso y busca darle más herramientas a la entidad estadística, en línea con lo que dicen las normas internacionales.

Con la intención de tener más herramientas para que los datos oficiales sean más independientes y modernizados, este miércoles el Dane y el Ministerio de Interior radicaron ante el Congreso un proyecto de ley. 

Según la entidad, el “proyecto de Ley surge de la necesidad de ofrecer al país una normativa robusta y en línea con las buenas prácticas internacionales en materia de información estadística, teniendo como referente las recomendaciones de la Ocde y la Ley Genérica Regional sobre Estadísticas Oficiales para América Latina de la Cepal”. 

Entre los objetivos del departamento estadístico está fortalecer el Sistema Estadístico Nacional y la independencia de la entidad, además de modernizar las fuentes de información, así como el uso de los registros administrativos y de los datos (tradicionales y no estructurados) con fines estadísticos, e implementar marcos éticos que garanticen el uso adecuado de la información y que blinden toda la cadena de valor del proceso de producción estadística para salvaguardar la integridad de las personas, la transparencia, la rendición de cuentas y el control social.

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De acuerdo con el proyecto de ley, que tiene 57 artículos, con su aprobación se van a derogar otras normas relacionadas con la operación del Dane y de años anteriores que oscilan entre 1993 y 2019. 

Entre los puntos que se plantean en la iniciativa legislativa están:

  • El Dane expedirá cada 5 años, con previa concertación y socialización con los integrantes del SEN, el Plan Estadístico Nacional – el principal instrumento de planeación estadística del país que contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información. 
  • Asimismo, el Dane realizará censos de población y vivienda cada diez años y conteos de población y vivienda cada cinco 5 años. 
  • Los censos económicos serán cada diez años y los conteos de unidades económicas serán cada cinco años. 
  • Los censos agropecuarios y mineros (realizados de manera independiente a las operaciones sobre los demás sectores de la economía) se realizarán cada diez años. 
  • El Gobierno Nacional asegurará los recursos del Presupuesto General de la Nación para la realización de censos y los conteos intercensales. 
  • Los productores de estadísticas oficiales deben fomentar la cultura y alfabetización estadística. 
  • La difusión de información se acompañará con metadatos y comentarios explicativos garantizando el acceso a las estadísticas oficiales para todas las personas de forma gratuita. 
  • Se desarrollará una terminología unificada para la difusión de todas las estadísticas oficiales.
  • Se propiciará la interoperabilidad de la información, el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros administrativos, el uso de fuentes alternativas de datos como datos no tabulares, datos de sensores remotos o directos, transacciones, y la utilización de las TIC. 
  • Se establecen y definen los principios que rigen las estadísticas oficiales como son la coherencia y comparabilidad, la exactitud, la imparcialidad, la inclusión, la independencia técnica, la pertinencia, la publicidad, la rigurosidad técnica y la transparencia.

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