Quienes renten propiedades por este tipo de plataformas tendrán que pagar más impuestos, así como obtener su Registro Nacional de Turismo.
El Gobierno Nacional anunció este lunes que expidió el Decreto 1836 de 2021, mediante el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo (RNT) y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, dijo María Ximena Lombana, ministra de Comercio, Industria y Turismo.
La norma reglamenta las obligaciones de inscribirse en el RNT, exhibir el número de RNT del prestador, retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, así como la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas.
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Este decreto también acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.
Quienes renten propiedades por este tipo de plataformas como las de Airbnb también tendrán una contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. De acuerdo con el ministerio, el recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo, como sujeto activo de la obligación. Para este efecto, Fontur viene realizando los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información.
“Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, dijo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez, quien señaló que la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.
El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por 1.000 de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.
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