Una circular emitida por el Mintrabajo señala que los empleadores deben hacerse cargo de la incapacidad del trabajo en los dos primeros días y el resto por la EPS.
Recientemente, el ministerio de Trabajo emitió unas circulares en las que define algunos lineamientos con respecto al manejo dentro de las empresas para los contagios por covid y también para evitar los contagios.
En esos documentos, que fueron explicados recientemente en un webinar organizado por Fenalco, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aclaró que “el médico tratante debe entregar la incapacidad que ordena el aislamiento por 7 días; los dos primeros días los paga el empleador y los siguientes la EPS respectiva”.
En el encuentro explicaron algunos aspectos de la circular 003 que expidió la cartera de Trabajo el pasado 12 de enero sobre los empleadores que deben exigir carné de vacunación para sus empleados y clientes.
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Si se mira el documento, apuntan que “en el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016”.
En cuanto a la circular 004, que fue expedida en conjunto con la cartera de Salud, Cabrera también despejó dudas sobre el aislamiento obligatorio por siete días para las personas que presentan síntomas de gripa.
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