De acuerdo con la ponencia de la Corte Constitucional, esta decisión sería retroactivo, por lo que se tienen que devolver los recursos transferidos bajo los cambios a la Ley de Garantías.
En plena temporada electoral, la Corte Constitucional falló en contra de los cambios que se le habían hecho a la Ley de garantías para que las entidades del Estado y el Gobierno pudieran hacer convenios interadministrativos.
Cabe recordar que esta Ley busca evitar problemas de corrupción congelando la contratación en las entidades de la Nación durante la temporada electoral.
Con una ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó que esa decisión tiene efectos retroactivos a partir de la expedición de la ley. Eso se traduce en que la Nación tiene que regresar esos recursos que se transfirieron, cuyas movidas fueron inconstitucionales.
Ante la decisión el alto tribunal, el Gobierno explicó que la reforma a dicha ley era necesaria ante los efectos de la pandemia por coronavirus y la necesidad de invertir más recursos para atender la emergencia sanitaria y la reactivación económica.
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“Ya que, con este artículo puede transferir recursos y adelantar proyectos de manera más expedita. Esto trae consigo la generación de empleo y progreso para las regiones”, según manifiesta un concepto del Gobierno.
Según el Ministerio del Interior, el hecho que la ley de garantías sea estatutaria, “no implica que todas sus disposiciones contengan el mismo, pues un artículo que pueda estar contenido en una norma tramitada a través del procedimiento para las leyes ordinarias, puede también contemplarse en una ley estatutaria”.
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