La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó este viernes a Suzuki con una multa de $2.280 millones por violar el régimen de libre competencia. Acá la historia.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó este viernes Suzuki Motor de Colombia con una multa de $2.280 millones al quedar demostrado que, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019, limitó la participación de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.
De acuerdo con la Superitendencia, se sancionó a ocho personas naturales vinculadas a la compañía y donde se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.
LOS SANCIONADOS
EMPRESAS | |||
1 | SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. | $2.280.240.000 | |
PERSONAS NATURALES | |||
NOMBRE | MULTA | CARGO | |
1 | MÓNICA SÁNCHEZ ÁLVAREZ | $1.026.108 | Coordinadora de licitaciones y secretaria de Presidencia de Suzuki |
2 | YOLANDA OSORIO LÓPEZ | $11.781.240 | Jefe del Departamento Jurídico de Suzuki |
3 | MARTÍN RICARDO MANJARRÉS CABEZAS | $37.281.924 | Apoderado especial de Suzuki |
4 | SHINOBU KATAOKA | $75.513.948 | Presidente de Suzuki de 2002 a 2018 |
5 | CLAUDIA PATRICIA MAPURA LÓPEZ | $6.042.636 | Jefe del departamento de repuestos de Suzuki |
6 | JUAN GUILLERMO PINZÓN CEBALLOS | $2.090.220 | Jefe de Servicios Técnicos de Suzuki |
7 | LUIS HENRY DUQUE CARDONA | $114.012 | Jefe de Ventas de Motocicletas |
8 | KENICHI UMEDA | $160.870.932 | Presidente y Representante Legal actual de Suzuki |
TOTAL SANCIONES | $2.574.961.020 |
En su investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Suzuki implementó una “política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos”
De ahí a que se “se encontró probado que Suzuki realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección”.
Teniendo en cuenta que el objeto de los procesos estudiados consistía exclusivamente en la venta de motos marca Suzuki y los servicios post venta de mantenimiento y repuestos, la competencia “intra-marca” entre los diferentes proveedores de estos bienes y servicios era indispensable para que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios.
Por ahora la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Suzuki diseñar e implementar un Programa de Cumplimiento el cual deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378 de 2020 “requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia” y los demás que considere necesarios.
También confirmó que en contra de la decisión procede el recurso de reposición.