La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias quejas presentadas por operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto de Buenaventura.

Este martes, la Superindustria dio a conocer una nueva formulación de cargos en contra de la Sociedad Portuaria de Buenaventura por obstrucción a otros operadores de la zona.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, trabajan en determinar si dicha Sociedad implementó un sistema anticompetitivo orientado a impedir y dificultar la prestación de los servicios de operación portuaria que realizan los diferentes agentes en el Puerto de Buenaventura, infringiendo la prohibición general del régimen de competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

Asimismo, la Superindustria imputó cargos a cuatro personas naturales vinculadas con la Sociedad Portuaria de Buenaventura, quienes presuntamente habrían facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado la infracción por la cual se investiga a la sociedad. 

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“La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias quejas presentadas por operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto de Buenaventura, así como por algunas autoridades como la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, dice un comunicado de la Superindustria.

En el marco de la actuación administrativa la Superintendencia evidenció que, por lo menos desde 2013, la Sociedad habría aprovechado su rol como administrador de la infraestructura del Puerto de Buenaventura, para así implementar un conjunto de comportamientos y estrategias que le permitieran incrementar indebidamente su participación y la de sus empresas afiliadas (ZELSA y TECSA) en las actividades de operación portuaria que se prestan al interior del puerto. 

De acuerdo con la Superindustria, esta estrategia habría afectado a los usuarios y operadores del Puerto de Buenaventura, los cuales se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga y el doble cobro de algunos servicios portuarios (pesaje), entre otras afectaciones. “Además, SPRBUN habría dado un trato privilegiado a aquellos usuarios que contrataran directamente los servicios de operación portuaria con SPRBUNo con sus empresas afiliadas, en perjuicio de los operadores portuarios independientes”, dice.

Con la formulación de cargos, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de 100.000 salarios mínimos legales vigentes por cada infracción. Y para las personas, las multas ascienden a los 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

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