La Superindustria formuló pliego de cargos contra British American, y otras empresas, por suministrar información engañosa respecto a los líquidos que emplean los 'vapeadores' .
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de los comercializadores British American Tobacco, Inversiones Glu Cloud, Grupo DIY y Lifetech para determinar si vulneraron las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, en el ofrecimiento de productos que contienen nicotina y otras sustancias que afectan la salud y que son conocidos como “líquidos para vapeadores” y/o “vapeadores”.
De acuerdo con la entidad, las investigaciones se iniciaron luego de que se recibieran varias denuncias en las que se indicó, entre otras cosas, que dichos empresarios, al parecer, vulneraban los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.
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La razón, según explicaron, es que presuntamente se suministraba información engañosa respecto de los líquidos que se empleaban en los dispositivos denominados “vapeadores” y que contenían nicotina. Asimismo, por no observar las obligaciones legales respecto de las condiciones especiales que debían ser informadas a los consumidores para este tipo de productos nocivos.
La Superintendencia recaudó diversa documentación de cada uno de los empresarios, además realizó visitas de inspección administrativa a las páginas web de los comercializadores mencionados. Una vez analizado el material probatorio, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor pudo concluir de manera preliminar, las siguientes presuntas conductas constitutivas de infracciones:
- No se suministró información clara, oportuna y precisa respecto de la intensidad de nicotina ofrecida a los usuarios.
- Se suministró información mínima en idioma diferente al castellano.
- No se indicó en los envases y empaques de los productos, de manera clara y en caracteres legibles, respecto de la nocividad de los productos ofrecidos.
- Se emitió publicidad de productos que son nocivos para la salud, sin advertirle claramente al público acerca de la nocividad.
- Se emplearon herramientas de comercio electrónico en las que no se tomaron las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores.
- En los contratos de adhesión se incluyeron cláusulas que irían en detrimento de los derechos que les asisten a los consumidores.
La Superintendencia anunció que de confirmase la vulneración por parte de las empresas se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.